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Documento BOE-A-1977-17354

Real Decreto 1900/1977, de 17 de junio, por el que se establecen los precios del lúpulo para la campaña 1977.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1977, páginas 16795 a 16796 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-17354

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura de doce de enero de mil novecientos setenta y tres («Boletín Oficial del Estado» del treinta y uno), que desarrolla el Decreto dos mil trescientos noventa y tres/mil novecientos setenta y dos, de dieciocho de agosto, sobre normas para el fomento del cultivo del lúpulo, establece en su punto cinco la mecánica de fijación de los precios mínimos a los que la Entidad concesionaria queda obligada a adquirir a los cultivadores la totalidad de la cosecha de lúpulo.

Se ha estimado conveniente fijar, a efectos de señalamiento de precios, un objetivo de producción acorde con la demanda anual de la industria cervecera nacional, dentro del cual los cultivadores percibirán el precio que se señale por el Gobierno. El lúpulo producido en exceso sobre tal objetivo se liquidará a los cultivadores al precio resultante de su eliminación del mercado nacional.

Sin embargo, tomando en consideración los aumentos experimentados en el costo de producción y habida cuenta de los precios resultantes en la exportación de los excedentes, notoriamente inferiores al del lúpulo nacional, se ha considerado procedente elevar en la cuantía necesaria los precios del lúpulo incluido dentro del indicado objetivo de producción.

Asimismo se establece la necesidad de estudiar una reclasificación arancelaria del lúpulo, de forma a establecer una racionalidad en las importaciones para que no interfieran en el mercado interior de esta materia prima.

En consecuencia, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Primero.

El lúpulo de producción nacional destinado a cubrir la demanda de las fábricas de cerveza en la campaña mil novecientos setenta y siete se fija en dos mil trescientas toneladas, al que se aplicarán los precios bases que se establezcan pata la campaña, y a los que se refiere el punto siguiente.

Este objetivo de producción será de exclusiva cuenta y responsabilidad de la «Sociedad Anónima Española de Fomento del Lúpulo».

Segundo.

Los precios bases que regirán en la campaña mil novecientos setenta y siete, en todas las zonas productoras, según variedades, tipos y calidades, serán los que figuran en el anejo a este Real Decreto.

Tercero.

Los precios de las partidas entregadas con humedades distintas a las correspondientes a los tipos bases se determinarán de acuerdo con las normas señaladas en los puntos cinco punto tres y cinco punto cuatro de la Orden del Ministerio de Agricultura de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Cuarto.

El lúpulo producido en exceso sobre el objetivo de dos mil trescientas toneladas, indicado en el punto primero, se liquidará, por la «Sociedad Anónima Española de Fomento del Lúpulo», a los cultivadores, al precio resultante de su eliminación del mercado nacional.

Quinto.

En tanto no se establezcan por el Ministerio de Agricultura las normas oficiales sobre la calidad del lúpulo, en sus diferentes tipos y transformados, la clasificación por calidades se verificará en la forma expresada en el punto cuatro punto dos de la Orden antes mencionada.

Sexto.

Con carácter urgente, el Ministerio de Comercio procederá a estudiar una reclasificación arancelaria del lúpulo, en sus diversos estados y variedades, con vistas a establecer una racional regulación de sus importaciones acorde con la situación del mercado interior de lúpulo.

Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

FERNANDO ABRIL MARTORELL

PRECIOS BASES DEL LUPULO - CAMPAÑA 1977
Variedad o híbridos Lúpulo verde o en fresco. Tipo base Ptas/Kg. Lúpulo seco. Tipo base Ptas/Kg.
Primera calidad Segunda calidad Tercera calidad Primera calidad Segunda calidad Tercera calidad
Híbrido 7 60,74 49,47 32,23 253,67 209,30 141,33
Hallertau 55,79 45,00 30,70 233,48 190,95 134,61
Fino Alsacia 53,40 43,74 32,39 225,81 187,83 143,07
Híbridos 3 y 4 44,25 36,41 27,14 188,00 157,07 120,51
Golding y otros 39,98 32,84 22,88 171,16 153,92 103,76

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/06/1977
  • Fecha de publicación: 28/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Lúpulo
  • Precios

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