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Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 150, de fecha 24 de junio de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 14201, primera línea del párrafo segundo del punto tres del articulo sexto, donde dice: «Si el gupo deseare...», debe decir: «Si el grupo deseare...».
En la misma página, párrafo tercero del punto dos del artículo once, donde dice: «Las participaciones de los interesados...», debe decir: «Las participaciones de los intereses...».
En la página 14202, tercera línea del párrafo segundo (a) del artículo diecisiete, donde dice: «... que no se deriven de enajenaciones ni de amortizaciones...», debe decir: «... que no se deriven de enajenaciones patrimoniales ni de amortizaciones...».
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