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Documento BOE-A-1977-1817

Real Decreto 3102/1976, de 10 de diciembre, por el que se reestructuran las partidas arancelarias 25.15 (Mármoles, travertinos, ...) y 25.16 (Granito, pórfido, basalto, arenisca ...).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1977, páginas 1471 a 1471 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-1817

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su articulo segundo, a los Organismos, Entidades y personas autorizadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar las partidas arancelarias veinticinco punto quince y veinticinco punto dieciséis.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida

arancelaria

Artículo

Derechos

arancelarios

25.15 Mármoles, travertinos, «ecaussines» y otras piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente igual o superior a 2,5, y el alabastro, en bruto, desbastados o simplemente troceados por aserrado:  
  A-Mármoles, travertinos, «ecaussines» y otras piedras calizas de talla o de construcción, de densidad aparente igual o superior a 2,5:  
   1. En bruto, desbastados o no; troceados por cualquier procedimiento, desbastados o no, y cuya dimensión menor sea superior a 25 cms. 3,5 %
   2. Troceados por cualquier procedimiento, desbastados o no, y cuya dimensión menor sea:  
     a-Superior a 16 cms., hasta 25 cms., inclusive. 23,50 Pts/Qm.
     b-Superior a 4 cms., hasta 16 cms., inclusive. 31,50 Pts/Qm.
     c-Hasta 4 cms., inclusive. 36,00 Pts/Qm.
  B-Alabastro. 9,00 Pts/Qm.
25.16 Granito, pórfido, basalto, arenisca y otras piedras de talla o de construcción, en bruto, desbastados o simplemente troceados por aserrado:  
  A-En bruto, desbastados o no; troceados por cualquier procedimiento, desbastados o no, y cuya dimensión menor sea superior a 25 centímetros. 3,5 %
  B-Troceados por cualquier procedimiento, desbastados o no, y cuya dimensión sea igual o inferior a 25 cms. 14,5 %
Artículo 2.

Durante el tiempo de vigencia del Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, los derechos arancelarios de las partidas veinticinco punto quince y veinticinco punto dieciséis quedan afectos a lo dispuesto en el artículo primero de dicho Real Decreto.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/1976
  • Fecha de publicación: 21/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA arancel de Aduanas.
  • DE CONFORMIDAD con art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Granito
  • Minerales
  • Piedra

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