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Documento BOE-A-1977-20005

Real Decreto 2127/1977, de 4 de julio, por el que se bonifica el I. C. G. I. en las importaciones de carbón térmico dentro del contingente arancelario vigente para el presente año.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 1977, páginas 18715 a 18716 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-20005

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de diversificar el aprovisionamiento energético y conseguir, en parte, la sustitución de fuel-oil por carbón en la producción de energía eléctrica, por Decreto mil ochocientos diecisiete/mil novecientos setenta y seis se autorizó la importación, libre de derechos arancelarios, de carbón térmico dentro de un contingente de quinientas mil toneladas y, paralelamente, se suspendió para el mismo la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores por Decreto quinientos diecinueve/mil novecientos sesenta y siete.

Habiéndose ampliado la cuantía de aquel contingente arancelario en quinientas mil toneladas métricas adicionales, y extendido su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del presente año, en el Consejo de Ministros del día tres de mayo último, se hace preciso bonificar asimismo la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores para dichas importaciones, dado que se mantienen las ventajas de la diversificación del aprovisionamiento de materias energéticas y sus efectos favorables en nuestra balanza comercial.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que concede el artículo diecisiete, apartado uno, caso c), del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, a petición del Ministerio de Industria, a propuesta del de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se concede una bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de carbón térmico, destinado a la producción de energía eléctrica (partida arancelaria veintisiete cero uno A), de tal modo que el tipo impositivo quede reducido al uno coma cinco por ciento.

Artículo 2.

La citada bonificación comprenderá únicamente el carbón térmico que se importe dentro del contingente arancelario aprobado en Consejo de Ministros del día tres de mayo último.

Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/07/1977
  • Fecha de publicación: 22/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 17, apartado 1, Caso C) del texto refundido aprobado por Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-8222).
  • CITA:
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

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