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Documento BOE-A-1977-20094

Orden de 17 de junio de 1977 por la que se dictan las normas para la colación del Grado de Licenciado de la Facultad de Ciencias de la Información (Ramas de Periodismo, Imagen visual y Auditiva y Publicidad) de la Universidad Complutense de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 1977, páginas 18748 a 18749 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-20094

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad Complutense en solicitud de aprobación de las normas para la colación del Grado de Licenciado de la Facultad de Ciencias de la Información (Ramas de Periodismo, Imagen Visual y Auditiva y Publicidad) de dicha Universidad y el informe favorable emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha resuelto:

Aprobar el proyecto presentado por la Universidad Complutense para la colación del Grado de Licenciado de la Facultad de Ciencias de la Información (Ramas de Periodismo, Imagen Visual y Auditiva y Publicidad), con arreglo a las siguientes normas:

Primera.

La obtención del Grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid (Ramas de Periodismo, Imagen Visual y Auditiva y Publicidad) se podrá obtener por el sistema de eramen o por el sistema de tesina.

Segunda.

1. El sistema de examen consistirá en tres ejercicios, cada uno de ellos eliminatorio, que se realizarán ante un Tribunal de cinco miembros, compuesto por Catedráticos, Profesores agregados y Profesores adjuntos numerarios, de los cuales al menos dos habrán de ser Catedráticos numerarios y uno de los restantes podrá ser Profesor adjunto.

2. El primer ejercicio, escrito, consistirá en el desarrollo durante cuatro horas de un tema propuesto por el Tribunal. El alumno podrá utilizar los libros que considere oportunos.

3. El segundo ejercicio, oral, consistirá en explicar, durante media hora como máximo, una lección sacada a suerte entre diez previamente designados por el Tribunal. El alumno podrá preparar esta lección con tres horas de tiempo, utilizando libros.

4. El tercer ejercicio, práctico, consistirá en el comentario de un texto redacción de un artículo, o resolución de un caso propuesto por el Tribunal. El graduado podrá igualmente auxiliarse de libros.

Tercera.

El examen de Licenciatura se verificará en los meses de junio y septiembre. En caso de ser eliminado el candidato en la convocatoria de junio, podrá repetir los ejercicios en la de septiembre. Si nuevamente fuera eliminado al presentarse a examen en las sucesivas convocatorias, habrá de pagar nuevos derechos. Los ejercicios aprobados serán válidos para las siguientes y sucesivas convocatorias.

Cuarta.

El examen podrá ser calificado con las notas de «Sobresaliente», «Notable», «Aprobado» o «Suspenso», que se harán constar en actas oficiales con la firma de todos los miembros del Tribunal.

Quinta.

El sistema de tesina se regulará por las siguientes normas:

1. Los aspirantes a la realización de este trabajo de Licenciatura dirigirán una instancia al ilustrísimo señor Decano, que se presentará al menos con seis meses de antelación a la fecha de lectura y defensa del mismo. La solicitud deberá contener los datos personales del graduado, título de la tesina de Licenciatura que se proyecta-, así como el Director elegido. Será condición imprescindible para que la solicitud sea aceptada tener la conformidad del Director.

2. El trabajo de Licenciatura será dirigido por un Profesor ponente, Catedrático o Profesor agregado de la Facultad. La propuesta del tema y del Director de la tesina del trabajo de la Licenciatura deberá constar, a efectos de la debida coordinación de trabajo en el Departamento, con la aprobación del Director tíel mismo.

3. Para formalizar la matrícula, que le permita la lectura y defensa del trabajo de Licenciatura, los alumnos deberán entregar en la Secretaría de la Facultad cuatro ejemplares del trabajo realizado, acompañados de un informe positivo del Director del Departamento. Uno de los ejemplares quedará archivado en la Facultad, previa su exposición en la Sala de Profesores durante los quince días que preceden a su lectura, a fin de que cualquier miembro del Claustro tenga acceso a la misma y pueda formular las observaciones y objeciones que crea pertinentes y que el Tribunal pueda tener en cuenta para su valoración, y los otros tres se distribuirán a los miembros del Tribunal que hayan de enjuiciarlo.

4. El Decano, oída la Junta de Facultad, nombrará los Tribunales que en cada caso hayan de juzgar los trabajos realizados. Estos Tribunales se compondrán de tres Profesores numerarios, de los que dos, al menos, habrán de ser Catedráticos o Agregados y el tercero podrá ser un Profesor adjunto, y uno de ellos habrá de ser el Director del trabajo. Si éste fuese Profesor no numerario, se agregará al Tribunal a efectos de informe.

5. Constituido el Tribunal se examinarán los trabajos presentados, y en el caso de que dicho Tribunal juzgara inadmisible alguno de ellos, se le comunicará así al alumno, motivando su decisión y señalando las directrices para, en su caso, reelaborar el trabajo antes de someterlo de nuevo a la consideración del Tribunal.

6. Reunido el Tribunal en sesión pública, el Presidente concederá la palabra al graduado para que en el tiempo máximo de treinta minutos explique oralmente el tema de su trabajo, el método empleado y las conclusiones a que se llega. A continuación, los miembros del Tribunal podrán hacer al alumno las objeciones y observaciones que estimen pertinentes, así como pedir las aclaraciones oportunas. El alumno podrá contestar a estas interpelaciones.

7. El Tribunal, en sesión secreta, enjuiciará la actuación del graduado en la elaboración del trabajo de Licenciatura y en su defensa, concediendo la calificación correspondiente, que en caso de ser favorable admitirá los matices de «Aprobado», «Notable» o «Sobresaliente».

8. El sistema de tesina, así como el examen para la colación del Grado de Licenciado, regirá para los alumnos que hayan terminado por cualquiera de los Planes de Estudios que han venido impartiéndose en la Facultad desde su fundación.

Sexta.

1. En cada curso académico se podrán adjudicar dos premios extraordinarios en cada una de las Llamas, previo ejercicio escrito de dos temas sacados a suerte de un cuestionario de diez que el Tribunal redacte en el momento del examen. El Tribunal estará constituido según la norma dos, segunda do esta Orden.

2. Los alumnos dispondrán de dos horas para el desarrollo de cada uno de los temas, pudiendo utilizar los libros que necesiten.

3. Para optar a estos premios será necesario haber obtenido la calificación de «Sobresaliente» en el examen o en la tesina.

4. Las calificaciones favorables se harán constar en los títulos correspondientes al ser expedidos.

Disposición transitoria.

Excepcionalmente, en el presente curso académico 1976/77 el examen de Reválida se celebrará dentro de un mes a partir de la publicación de estas normas en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de junio de 1977.‒P. D., el Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/1977
  • Fecha de publicación: 22/08/1977
Materias
  • Ciencias de la Información
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Complutense de Madrid

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