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Documento BOE-A-1977-20183

Circular número 786 de la Dirección General de Aduanas por la que se aprueba la corrección número 25 de las Notas Explicativas del Arancel.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 1977, páginas 18807 a 18810 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-20183

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M. 26.232-1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas, mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:

1.° Aprobar la «Corrección número 25» al Texto de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (edición 1969), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será, de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta Circular en el «Boletín Oficial del Estado».

2.° A todos los efectos, el texto oficial de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 –modificado posteriormente por diversas Circulares– las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular:

Página 10. Capitulo 2. Consideraciones generales. Párrafo quinto.

1.º Apartado 2). Nueva redacción:

«2) Refrigerados, es decir, enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada de 0° C sin llegar a la congelación.»

2.° Apartado 3). Nueva redaccción:

«3) Congelados, es decir, enfriados por debajo del punto de congelación hasta la congelación total.»

Página 13. Capítulo 3. Consideraciones generales. Añadir el nuevo párrafo siguiente, a continuación del párrafo primero:

«Las expresiones "refrigerado" y "congelado" se utilizan en el presente Capítulo con el mismo significado que tienen en las Consideraciones generales de las Notas Explicativas del Capítulo 2.»

Página 37. Capítulo 7. Consideraciones generales. Añadir los nuevos párrafos siguientes, a continuación del párrafo primero:

«Por "refrigerado", debe entenderse el producto cuya temperatura ha descendido, generalmente hasta cerca de los 0° C, sin llegar a su congelación. Sin embargo, algunos productos pueden considerarse refrigerados cuando se han enfriado y mantenido su temperatura a + 10° C, como en el caso de productos tales como las patatas, los melones, algunos agrios, etc.

Por "congelado", debe entenderse el producto enfriado por debajo de su punto de congelación hasta que se haya congelado totalmente.»

Página 38. Partida 07.01. Párrafo primero. Nueva redacción:

«Esta partida comprende las legumbres de todas clases frescas o refrigeradas. La definición del término "refrigerado" figura en las Consideraciones generales del presente Capítulo.»

Página 39. Partida 07.02. Párrafos primero y segundo. Nueva redacción:

«La definición del término "congelado" figura en las Consideraciones generales del presente Capítulo.

Esta partida comprende las legumbres congeladas generalmente, a nivel industrial, por un proceso de congelación rápida. Este proceso permite sobrepasar rápidamente la gama de temperaturas de cristalización máxima con objeto de no provocar la ruptura de las células; una vez descongelada, la legumbre u hortaliza conserva el mismo aspecto que en frescor»

Página 43. Capítulo 8. Consideraciones generales. Añadir el nuevo párrafo siguiente, a continuación del párrafo primero:

«El sentido del término "congelado" figura en las Consideraciones generales del Capitulo 7.»

Página 46. Partida 08.10. Párrafo primero. Nueva redacción:

«Se trata aquí de las frutas comestibles congeladas. (Véanse las Consideraciones generales del Capitulo 7 en lo referente al sentido del término "congelado").»

Página 57. Partida 10.06. Apartado 3. Párrafo segundo. Nueva redacción:

«El arroz blanqueado puede someterse a un pulido y después a un glaseado, operaciones destinadas a mejorar la presentación del arroz. El pulido –destinado a hacer desaparecer el aspecto mate del arroz, simplemente blanqueado–se efectúa por medio de aparatos provistos de cepillos o de máquinas designadas con el nombre de conos pulidores. El arroz camolino, que consiste en arroz blanqueado que ha sido objeto de un recubrimiento extremadamente tenue por medio de aceites, constituye un ejemplo de arroz pulido. El glaseado es un recubrimiento del grano con una mezcla de glucosa y talco realizado en tambores de glasear.»

Página 133. Partida 20.03. Párrafo primero.

1.° Líneas 1 y 2. Suprimir la expresión «a una temperatura inferior a 0º C».

2.° Líneas 5 y 6. Sustituir toda la frase entre paréntesis por la siguiente:

«(Véanse las Consideraciones generales del Capítulo 7 en lo referente al sentido del término "congelado").»

Página 211. Capitulo 28. Nota 2 e). Líneas 1.ª y 2.ª Sustituir «el oxisulfuro y los sulfohalogenuros de carbono» por «el oxisulfuro de carbono y los halogenuros de tiocarbonilo».

Página 214. Capítulo 28. Consideraciones generales. Apartado B) Partida 28.58. Línea 2.ª Sustituir «Sulfohalogenuros de carbono» por «Halogenuros de tiocarbonilo».

Página 247. Partida 28.15. Ultimo párrafo. Exclusión b). Línea 2.ª Sustituir «el clorosulfuro de carbono» por «el cloruro de tiocarbonilo».

Página 431. Partida 29.38. Apartado G. Título.

Después de «HIDROXICOBALAMINA», intercalar «METILCOBALAMINA».

Página 506 a. Partida 34.02. Apartado II A. Párrafo segundo.

1) Frase anterior al apartado 1°). Nueva redacción:

«Las preparaciones tensoactivas se utilizan por su acción limpiadora, humectante, emulsionante o dispersante en numerosos fines industriales, principalmente como:»

2) Apartados 3.°), 5°) y 7°). Nueva redacción:

«3.°) Agentes de reverdecimiento (para pieles en bruto), agentes de desengrasado, humectantes de tinte, igualadores y productos de matizado para pieles, cueros y peletería.

5.º) Agentes de dispersión para la industria del papel y del caucho sintético.

7.°) Agentes emulsionantes para la preparación de productos farmacéuticos y de cosméticos.»

Páginas 553 y 554. Partida 38.12. Nota explicativa. Nueva redacción:

«La presente partida comprende las preparaciones del tipo de las que se aplican a hilados textiles, tejidos, fieltros, papeles, cartones, cueros o materias análogas, generalmente durante las operaciones de acabado de estas materias.

Estas preparaciones forman parte de un amplio grupo de productos denominados "productos auxiliares". Se identifican como pertenecientes a esta partida por su estructura, su composición y su presentación, que les confieren un uso específico, como tales preparaciones, en las industrias citadas en el texto de la partida y en industrias similares tales como la industria de revestimientos textiles de suelo, la industria de fibras vulcanizadas y la industria de la peletería.

Están comprendidos aquí:

A) Las preparaciones utilizadas en la industria textil o en industrias similares.

1) Preparaciones que modifican el tacto, por ejemplo: los productos que proporcionan rigidez, generalmente a base de materias amiláceas (almidón de trigo, de arroz o de maíz, fécula de patata, dextrina, etc.), de sustancias mucilaginosas (liqúenes o alginatos, etc.), de gelatina, de caseína, de gomas vegetales (goma tragacanto, etc.) o de colofonia; las cargas; los suavizantes a base de glicerina, de derivados de imidazolina, etc.; los productos de relleno a base de compuestos naturales o sintéticos de peso molecular elevado.

Además de los constituyentes básicos antes citados, algunas de estas preparaciones pueden contener también otros componentes, tales como productos humectantes (jabones, etc.), lubricantes (aceite, de linaza, ceras, etc.), materias de carga (caolín, sulfato de bario, etc.) y antisépticos (sales de cinc, sulfato de cobre y fenol, principalmente).

2) Agentes antideslizantes y antidesmallado. Estos agentes tienen por finalidad reducir el deslizamiento de los tejidos e impedir que las mallas se deshagan en los géneros de punto, las medias y artículos terminados. Estos productos son, generalmente, preparaciones a base de polímeros y de resinas naturales o de ácido silícico.

3) Productos para el tratamiento antisuciedad. Generalmente son a base de ácido silícico, de compuestos de aluminio o de derivados orgánicos.

4) Productos de tratamiento inaurrugable e inencogible. Son mezclas de compuestos de constitución química definida que comportan por lo menos dos grupos reactivos, por ejemplo, combinaciones de dimetilol así como algunos aldehídos y acetatos.

5) Productos de mateado. Son productos que sirven para disminuir el aspecto brillante de los textiles, consistentes generalmente en suspensiones de pigmentos (óxido de titanio, óxido de cinc, litopón, etc.) o de productos generadores de pigmentos en emulsiones acuosas de materias grasas, estabilizadas mediante éteres de celulosa, gelatina, cola, productos tensoactivos, etc.

Las preparaciones comprendidas aquí no deben confundirse con las pinturas llamadas de apresto o aprestos (partida 32.09), ni con las preparaciones lubricantes para el ensimado de textiles (partidas 27.10 ó 34.03, según el caso).

6) Productos de apresto ignífugo. Son productos a base de sales de amonio, de compuestos de boro, de nitrógeno, de bromo o de fósforo o preparaciones a base de sustancias orgánicas cloradas con óxido de antimonio u otros óxidos.

7) Aprestos abrillantadores. Sirven para dar a los textiles un efecto de brillo Se presentan generalmente en forma de emulsiones de parafina, de cera, de poliolefinas o de poliglicoles.

8) Mordientes. Estos productos se, utilizan en el teñido de textiles y en la estampación de tejidos para fijar los colorantes. Estas preparaciones, solubles en agua, estén basadas principalmente en sulfates o acetatos (de aluminio, de amonio, de cromo o de hierro), en tartrato de antimonio y de potasio (tártaro emético), en bicromato de potasio o en otras sales metálicas e incluso en tanino.

Estos productos no deben confundirse con los adyuvantes del tinte que son, normalmente, productos o preparaciones tensoactivos de la partida 34.02, empleados para favorecer la distribución uniforme de la materia colorante en las fibras textiles.

9) Productos que evitan el afieltrado. Sirven para reducir la capacidad de afieltrado de las fibras animales. Se trata frecuentemente de productos de clorado o de oxidación así como de sustancias generadoras de resinas sintéticas.

10) Productos para encolar. Estos productos se destinan a dar mayor resistencia a los hilados durante las operaciones del tejido. Se trata de preparaciones generalmente a base de almidón, de derivados de almidón o de otros aglutinantes polímeros naturales o sintéticos. También pueden contener agentes humectantes, agentes suavizantes, grasas, ceras u otras materias. Corresponden igualmente a este grupo las ceras preparadas en forma de emulsión para hilos de urdimbre y las emulsiones para encolar.

11) Productos para impermeabilización al aceite. Estos productos se emplean para convertir en oleófobos los textiles. Se trata, en general, de emulsiones o soluciones a base de compuestos fluorados orgánicos, tales como los ácidos carboxílicos perfluorados, pudiendo contener también resinas modificadas (diluyentes o cargas inertes).

12) Productos para impermeabilización al agua. Generalmente son emulsiones acuosas de productos hidrófobos (parafina, ceras, lanolina) estabilizadas por éteres de celulosa, de gelatina, de cola, de productos tensoactivos o de otros productos, a los que se añaden sales solubles de aluminio y de circonio, por ejemplo. A este grupo pertenecen también los productos a base de siliconas y de derivados fluorados.

B) Las preparaciones utilizadas en la industria del papel o del cartón o en las industrias similares.

1) Ligantes. Tienen por objeto reunir entre sí las partículas de los pigmentos en la pasta de recubrimiento. Son preparaciones a base de productos naturales como la caseína, el almidón y los derivados del almidón, la proteína de soja, la cola animal, los alginatos o los derivados celulósicos.

2) Productos de encolado o adyuvantes de encolado. Estos productos se utilizan en el tratamiento del papel para mejorar la uniformidad de la impresión, el alisado y el brillo y conferirle buena calidad para la escritura. Estas preparaciones pueden ser a base de jabones de colofonias, de colas de resina reforzadas, de dispersiones de cera y de parafina, de derivados acrílicos, de almidones y de carboximétilcelulosa o de goma vegetal.

3) Productos para mejorar la resistencia a la humedad. Estas preparaciones tienen por finalidad aumentar la resistencia a la tracción, al desgarro, a la rotura y a la abrasión del papel mojado o de las telas sin tejer.

C) Las preparaciones utilizadas en la industria del cuero o en las industrias similares.

1) Ligantes. Estas preparaciones sirven para fijar los pigmentos sobre el cuero. Estén preparadas expresamente, por lo general, a base de prótidos, de resinas o de ceras naturales, etc.

2) Agente para obturación superficial. Se preparan específicamente para su empleo como capa de obturación superficial en el acabado de los cueros. Su constitución y su composición corresponden a la de los ligantes contemplados en el apartado 1) anterior,

3) Productos impermeabilizantes. Se trata, frecuentemente, 1.°) de jabones de cromo, 2.°) de derivados de los ácidos alquilsuccínico o cítrico, etc., en disolventes como el alcohol isopropílico, por ejemplo, o 3.°) de productos químicos fluorados en solución o en dispersión.

Además de los productos excluidos anteriormente, esta partida no comprende:

a) Las preparaciones lubricantes del tipo de las utilizadas para el ensimado, el aceitado o el engrasado de materias (partidas 27.10 ó 34.03).

b) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente (normalmente, Capítulos 28 ó 29).

c) Las pinturas (partida 32.09).

d) La dextrina, los almidones y féculas solubles o tostados y los colas de almidón o de fécula (partida 35.05).

e) Los insecticidas y demás preparaciones de la partida 38.11.

f) Las emulsiones, dispersiones y soluciones de resinas artificiales (partida 32.09 o Capítulo 39).»

Página 577. Partida 39.01. Ultimo párrafo (exclusiones). Nueva redacción:

«Esta partida no comprende:

a) Los productos de poliadición o de policondensación cuyo carácter esencial les es conferido por sus propiedades tensoactivas (partida 34.02).

b) Las soluciones en disolventes orgánicos volátiles de los productos de la presente partida, cuando la proporción de estos disolventes sea superior al 50 por 100 del peso de estas soluciones (partida 32.09), ni los productos usados como cola de la partida 35.06.»

Página 585. Partida 39.07.

1) Antes del actual apartado C), intercalar el nuevo apartado siguiente:

«C) Las construcciones prefabricadas. Esta partida abarca las construcciones prefabricadas, (viviendas, oficinas, hangares, barracas, garajes, etc.). También comprende las partes fabricadas con materias distintas de las plásticas artificiales, cuando se presenten, montadas o no, con dichas construcciones y formen parte integrante de ellas, tales como, principalmente, los canalones, tuberías, mamparas, contraventanas y vidrieras. Lo mismo ocurre con el equipo fijo que se suministra normalmente con estas construcciones y se presenta con ellas, que puede englobar, por ejemplo, la instalación eléctrica (cables, enchufes, interruptores, disyuntores, timbres, etc.), los elementos de calefacción o de climatización (calderas, radiadores, acondicionadores de aire, etc.), el equipo sanitario (bañeras, duchas, lavabos, calentadores de agua, etc.) o de cocina (fregaderos, campanas para humo, cocinas, etc.), así como determinados muebles (armarios, alacenas, etc.)».

2) El actual apartado C) pasa a ser apartado D).

Página 606. Partida 40.08. Apartado A). Añadir a continuación los nuevos párrafos siguientes:

«A este respecto, se considera que desempeñan el papel de simple soporte los productos textiles sin labrar, crudos, blanqueados o teñidos uniformemente, cuando están aplicados sobre una sola cara de dichas planchas, hojas y bandas. Por el contrarío, los labrados, estampados o los que han sufrido una labor más avanzada, así como los productos textiles especiales, tales como terciopelos, tules o encajes, se considera que poseen una misión superior a la de simple soporte.

Las planchas, hojas y bandas de caucho esponjoso o celular combinadas con productos textiles por ambas caras, cualquiera que sea la naturaleza del producto textil, se excluyen siempre de la presente partida (partidas 59.02, 59.03, 59.11 o 60.06).»

Página 648. Partida 44.23. Texto de la partida. Sustituir CONSTRUCCIONES DESMONTABLES», por «CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS».

Página 649. Partida 44.23.

1) Párrafo primero. Nueva redaccón:

«Esta partida comprende igualmente las construcciones prefabricadas (viviendas, oficinas, hangares, barracas, garajes, etcétera). También abarca las partes fabricadas con materias distintas de la madera, cuando se presenten, montadas o no, con dichas construcciones y formen parte integrante de ellas, tales como, principalmente, los canalones, tuberías, mamparas, contraventanas y vidrieras. Lo mismo ocurre con el equipo fijo que se suministra normalmente con estas construcciones y presentado con ellas, que puede englobar, por ejemplo, la instalación eléctrica (cables, enchufes, interruptores, disyuntores, timbres, etc.), los elementos de calefacción o de climatización (calderas, radiadores, acondicionadores de aire, etc.), el equipo sanitario (bañeras, duchas, lavabos, calentadores de agua, etc.) o de cocina (fregaderos, campanas para humo, cocinas, etc.) así como determinados muebles (armarios, alacenas, etc.).»

2) Párrafo segundo. Tres primeras líneas. Suprimir la frase «Por el contrario, se excluyen ...... frigoríficos, etc.».

Página 808. Partida 59.02. Párrafo primero. Añadir al final lo siguiente:

«(Con respecto a los criterios que permiten distinguir entre los productos de la presente partida combinados con caucho esponjoso o celular y los productos similares de la partida 40.08, véase el apartado A) de la Nota explicativa de la partida 40.08.)»

Página 810. Partida 59.03. Párrafo segundo (exclusión). Añadir al final lo siguiente:

«(Con respecto a los criterios que permiten distinguir entre los productos de la presente partida combinados con caucho esponjoso o celular y los productos similares de la partida 40.08, véase el apartado A) de la Nota explicativa de la partida 40.08.)»

Página 818. Partida 59.11. Apartado C). Añadir al final lo siguiente:

«(Con respecto a los criterios que permiten distinguir entre estos productos y los productos similares de la partida 40.08, véase el apartado A) de la Nota explicativa de la partida 40.08.)»

Página 834. Partida 60.06. Apartado 2. Añadir al final lo siguiente:

«(Con respecto a los criterios que permiten distinguir entre los productos de la presente partida combinados con caucho esponjoso o celular y los productos similares de la partida 40.08, véase el apartado A) de la Nota explicativa de la partida 40.08.)»

Página 857. Capitulo 64. Consideraciones generales. Exclusión d). Nueva redacción:

«d) El calzado ortopédico de la partida 90.19.»

Página 896. Partida 68.11.

1) Párrafo quinto. Línea primera. Sustitutir «La presente partida comprende igualmente» por «Corresponden igualmente a esta partida».

2) Intercalar a continuación de párrafo sexto el nuevo párrafo siguiente:

«Esta partida comprende también las construcciones prefabricadas (viviendas, oficinas, quioscos, pabellones para exposiciones, hangares, barracas, garajes, etc.). Igualmente abarca las partes fabricadas con materias distintas del cemento, hormigón o piedra artificial, cuando se presenten, montadas o no, con dichas construcciones y formen parte integrante de ellas, tales como, principalmente, los canalones, tuberías, mamparas, contraventanas y vidrieras. Lo mismo ocurre con el equipo fijo que se suministra normalmente con estas construcciones y se presenta con ellas, que puede englobar, por ejemplo, la instalación eléctrica (cables, enchufes, interruptores, disyuntores, timbres, etcétera), los elementos de calefacción o de climatización (calderas, radiadores, acondicionadores de aire, etc.), el equipo sanitario (bañeras, duchas, lavabos, calentadores de agua etc.) o de cocina (fregaderos, campanas para humo, cocinas, etc.), así como determinados muebles (armarios, alacenas, etc.).»

Página 1016. Partida 73.21.

1) Párrafo tercero. Líneas cuarta y quinta. Suprimir la frase «los quioscos y salas para exposiciones y construcciones análogas».

2) Intercalar el nuevo párrafo siguiente, a continuación del párrafo tercero.

«Esta partida comprende igualmente las construcciones prefabricadas (viviendas, oficinas, quioscos, pabellones para exposiciones, hangares, barracas, garajes, etc.). También abarca las partes fabricadas con materias distintas de la fundición, el hierro o el acero, cuando se presenten, montadas o no, con dichas construcciones y formen parte integrante de ellas, tales como, principalmente, los canalones, tuberías, mamparas, contraventanas y vidrieras. Lo mismo ocurre con el equipo fijo que se suministra normalmente con estas construcciones y se presenta con ellas, que puede englobar, por ejemplo, la instalación eléctrica (cables, enchufes, interruptores, disyuntores, timbres, etcétera), los elementos de calefacción o de climatización (calderas, radiadores, acondicionadores de aire, etc.), el equipo sanitario (bañeras, duchas, lavabos, calentadores de agua etc.) o de cocina (fregaderos, campanas para humo, cocinas, etc.), así como determinados muebles (armarios, alacenas, etc.).»

Página 1033. Partida 73.36. Párrafo cuarto. Línea tercera. A continuación de «esta partida», añadir lo siguiente: «Por el contrario se excluyen de la presente partida los aparatos que utilizan también la electricidad como medio de caldeo, como en el caso de las cocinas mixtas gas-electricidad, por ejemplo (partida 85.12).»

Página 1073. Partida 76.08. Párrafo tercero. Líneas segunda y tercera. Sustituir la frase «en la construcción de armaduras, edificios, cobertizos y casas prefabricadas», por la siguiente: «en la manufactura de estructuras, de construcciones prefabricadas».

Página 1431. Partida 85.12. Apartado E-4). Nueva redacción:

«4) Los hornos y cocinas, incluidos los aparatos de rayos infrarrojos o de inducción de alta frecuencia y los aparatos mixtos gas-electricidad; las placas para cocinar, infiernillos, parrillas, calientaplatos, calentadores de alimentos, etc.».

Página 1472. Partida 85.26. Párrafo cuarto. Línea segunda. Suprimir la palabra «manguitos».

Página 1596. Partida 90.19.

1) Apartado 2). Reemplazar el texto actual por la mención «(Suprimido)».

2) Apartado 7). Nueva redacción:

«7) Los calzados ortopédicos, que llevan un contrafuerte prolongado de cuero que se puede reforzar con una armadura de metal o de corcho, hechos únicamente a medida.»

3) Apartado 10). Sustitutir la mención «(Suprimido») por lo siguiente:

«10) Los aparatos para la ortopedia del pie (para pies deformes, de descanso para la pierna, con o sin resorte para el pie, elevadores del pie, etc.).»

Páfina 1597. Partida 90.19. Párrafo primero (exclusión). Nueva redacción:

«Se excluyen de la presente partida las medias para varices (Capítulo 60), los simples protectores o reductores de presión de las callosidades del pie, de materia plástica artficial (partida 39.07) o de caucho celular fijado sobre gasa mediante esparadrapo adhesivo (partida 40.12), así como el calzado fabricado en serie cuya suela intermedia lleva simplemente un relieve destinado a soportar el arco de la planta del pie (calzado para pies planos) que no se considera calzado ortopédico (Capítulo 64).»

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, debiendo dar traslado de la presente circular a las Administraciones subalternas de su demarcación.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 5 de agosto de 1977.–El Director general, Germán Anllo Vázquez.

Sr. Administrador de la Aduana de......

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 05/08/1977
  • Fecha de publicación: 23/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-22895).
Referencias anteriores
Materias
  • Aluminio
  • Arancel de Aduanas
  • Calzado
  • Carnes
  • Caucho
  • Cemento
  • Cereales
  • Electrodomésticos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Géneros de Punto
  • Leguminosas
  • Madera
  • Minerales
  • Ortopedia
  • Papel
  • Patata
  • Pescado
  • Pieles y cueros
  • Plásticos
  • Productos químicos
  • Productos textiles
  • Siderurgia
  • Tejidos

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