Ilustrísimos señores:
Con la finalidad de lograr la mayor agilidad posible en la tramitación y despacho de los asuntos de la competencia de este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la Orden ministerial de 8 de septiembre de 1977, he dispuesto:
Con independencia de las facultades propias que le atribuyen los artículos 15 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, quedan delegadas en el Subsecretario de Cultura las siguientes atribuciones:
a) Nombrar y separar a las autoridades afectas al Departamento no comprendidas en el párrafo 7.° del artículo 10 ni en el número 4.º del articulo 11 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
b) Nombrar y separar a los funcionarios del Departamento y destinar y ascender a los mismos cuando sea facultad discrecional del Secretario de Estado de Cultura.
c) Proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
d) Resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos, promovidos contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento, salvo que una Ley especial autorice recurso ante el Jefe del Estado, el Consejo de Ministros o la Presidencia del Gobierno.
e) Autorizar y disponer de los gastos propios de los Servicios del Ministerio dentro del límite de los créditos autorizados y hasta un máximo de 100.000.000 de pesetas, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda lo ordenación de los pagos.
f) Firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos propios del Departamento.
g) El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos o se atribuyan al Secretario de Estado de Cultura por precepto legal, reglamentario o por otra disposición de carácter administrativo.
Sin perjuicio de las atribuciones que les confieren los artículos 19 y 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, quedan delegadas en el Secretario general Técnico y en los Directores generales del Departamento las atribuciones siguientes:
a) Firmar, en nombre del Estado, los contratos que se refieren a asuntos propios de los respectivos Centros directivos.
b) Disponer de los gastos propios de los Servicios de dichos Centros directivos, dentro de sus consignaciones presupuestarias y hasta el límite máximo de 50.000.000 de pesetas, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del «Ministro de Hacienda La ordenación de pagos.
De las delegaciones otorgadas en los artículos anteriores se exceptúa:
a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución- por medio de Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno:
b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Consejo de Estado y Tribunales Supremos de Justicia.
c) Los que han sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.
d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.
e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos del Subsecretario en materia de su competencia.
Las resoluciones adoptadas por el Subsecretario en virtud de la delegación que se le confiere en la presente Orden se entenderán como definitivas y agotarán la vía administrativa.
La delegación de facultades conferida en la presente disposición es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Secretario de Estado pueda avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en.el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 7 de septiembre de 1977.–El Secretario de Estado de Cultura, Cañadas Nouvilas.
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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