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Documento BOE-A-1977-24939

Orden de 11 de octubre de 1977 sobre delegación de funciones en el Subdirector general de Estudios y Planificación, en los Directores de las Confederaciones Hidrográficas y en los Jefes de los Servicios Hidráulicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1977, páginas 22767 a 22767 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1977-24939

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La situación económica y social del país exige acelerar en todo lo posible las actividades del sector público en relación con los proyectos de inversión que configuran los distintos programas de actuación. Por tanto, y al objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación económica de los expedientes de contratación de nuevas obras incluidas en los programas de la Dirección General de Obras Hidráulicas, resulta aconsejable delegar en el Subdirector general de Estudios y Planificación, en los Directores de las Confederaciones Hidrográficas en su cualidad de Jefes de obras a cargo del Estado, y en los Jefes de los Servicios Hidráulicos la facultad de proceder a la adjudicación de obras, así como la de formalizar los correspondientes contratos; igualmente se estima procedente delegar también en los Jefes de los Servicios Hidráulicos las atribuciones que por Orden ministerial de 27 de abril 1676 se delegaron en los Ingenieros-Directores de Confederaciones.

En consecuencia, a propuesta del Director general de Obras Hidráulicas y al amparo de lo establecido en el artículo séptimo de la Ley de Contratos del Estado y artículo 19 del Reglamento General de Contratación del Estado,

Este Ministerio ha resuelto:

1.º Delegar en el Subdirector general de Estudios y Planificación, en los Directores de las Confederaciones Hidrográficas y en los Jefes de los Servicios Hidráulicos las siguientes facultades:

a) Adjudicación provisional y definitiva de obras licitadas por subasta o concurso-subasta cuando su presupuesto no supere los 10.000.000 de pesetas.

b) Adjudicación por contratación directa de obras que no superen los 5.000.000 de pesetas.

c) Formalización de los contratos de las obras incluidas en los supuestos de los apartados a) y b), en las condiciones establecidas en el capítulo IV, título II, del libro primero del Reglamento General de Contratos del Estado.

2.º La delegación establecida por la Orden ministerial de 27 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo) se hace extensiva a los Jefes de los Servicios Hidráulicos.

3.º No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Director general de Obras Hidráulicas podrá en todo momento avocar para sí el despacho y resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la delegación que por esta Orden se establece.

4.º Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de octubre de 1977.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretario de Infraestructura y Vivienda, Director general de Obras Hidráulicas, Subdirector general de Estudios y Planificación, Directores de Confederaciones Hidrográficas y Jefes de Servicios Hidráulicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/1977
  • Fecha de publicación: 17/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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