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Documento BOE-A-1977-25579

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se dan normas para el desarrollo de la Orden de 28 de septiembre de 1977 por la que se convocan exámenes extraordinarios de C. O. U. y Bachillerato General y Técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1977, páginas 23384 a 23384 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-25579

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El apartado séptimo de la Orden ministerial de 28 de septiembre de 1977, por la que se convocan exámenes extraordinarios de C. O. U. y Bachillerato General y Técnico, autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias a dictar las normas que sean precisas para el mejor desarrollo de cuanto en ella se dispone.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera.

Los alumnos que tengan pendientes una o dos materias, como máximo, del total de quinto y sexto o de sexto y séptimo de los Bachilleratos General o Técnico, respectivamente, podrán efectuar matricula libre de estas asignaturas del 1 al 15 de noviembre para realizar las pruebas extraordinarias a que se refiere el apartado segundo de la Orden ministerial de 28 de septiembre.

Quienes de estos alumnos deseen inscribirse con matrícula condicional en el C. O. U. se atendrán a lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden ministerial antes citada en relación al plazo de matricula condicional.

Segunda.

Igualmente efectuarán matrícula libre del 1 al 15 de noviembre para las pruebas extraordinarias aquellos alumnos de quinto curso del Bachillerato General o sexto del Técnico que no se encuentren comprendidos en el apartado anterior.

Tercera.

Cuantos alumnos suspendan en esta convocatoria extraordinaria alguna asignatura de quinto del Bachillerato General o de sexto del Técnico deberán incorporarse a primero del Bachillerato actual, según ge establece en el párrafo segundo del apartado quinto de la Orden ministerial de 28 de septiembre.

Por el contrario, los que habiendo superado las asignaturas de quinto o sexto de los Bachilleratos General o Técnico, respectivamente, no puedan pasar a C. O U. por tener pendientes otras materias de sexto o séptimo, cada uno en su caso, podrán cursar éstas por enseñanza libre durante el curso 1977-78.

En ambos casos el plazo para efectuar la matrícula será el comprendido entre los días 11 y 20 del próximo mes de diciembre.

Cuarta.

Las pruebas de Grado Superior, convocadas en el apartado sexto de la Orden ministerial antedicha, darán comienzo el 10 de enero de 1978 en los Institutos Nacionales de Bachillerato que determine la Inspección de Enseñanza Media, a cuyo cargo correrá la organización de las pruebas.

Quinta.

Los plazos de matrícula para las citadas pruebas serán los siguientes:

a) Del 1 al 7 de diciembre, ambos inclusive, para los alumnos que tengan aprobadas todas las asignaturas del Bachillerato Superior con anterioridad al 1 de diciembre.

b) Del 12 al 17 de diciembre, ambos inclusive, para los alumnos que finalicen sus estudios de Bachillerato Superior en la convocatoria de diciembre.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de septiembre de 1977.–El Director general, Raúl Antonio Vázquez Gómez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Ordenación Académica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/09/1977
  • Fecha de publicación: 25/10/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria

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