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Documento BOE-A-1977-2749

Real Decreto 3252/1976, de 10 de diciembre, por el que se establecen divisiones arancelarias en la P. A. 59.10 (Linóleos para cualquier uso, recortados o no; cubiertas para suelos ...).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1977, páginas 2395 a 2396 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-2749

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segunde a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente dividir la partida arancelaria cincuenta y nueve punto diez, sin modificar su derecho arancelario.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo

Derechos arancelarios

-

Porcentaje

59.10 Linóleos para cualquier uso, recortados o no; cubiertas para suelos consistentes en una capa aplicada sobre soporte de materias textiles, recortadas o no:  
  A) Linóleos. 33,5
  B) Cubiertas para suelos:  
   1. Que contengan cloruro de polivinilo. 33,5
   2. Los demás. 33,5
Artículo 2.

Durante el tiempo de vigencia del Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, los derechos arancelarios de la partida cincuenta y nueve punto diez quedan afectos a lo dispuesto en el artículo primero de dicho Real Decreto.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/1976
  • Fecha de publicación: 01/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Arancel de Aduanas.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Tejidos
  • Yute

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