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Documento BOE-A-1977-2894

Orden de 27 de enero de 1977 por la que se establecen nuevas normas en relación con la anemia infecciosa equina.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1977, páginas 2512 a 2512 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-2894

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Disponiendo en la actualidad de conocimientos más precisos sobre diagnóstico y epizootiología de la Anemia Infecciosa Equina (A. I. E.) y no existiendo por el momento tratamiento curativo eficaz; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Epizootias de fechas 20 de diciembre de 1952 y 4 de febrero de 1955, respectivamente,

Este Ministerio, previo informe del Consejo Superior Agrario, ha acordado disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Ante la presencia de algún caso de Anemia Infecciosa, la Dirección General de la Producción Agraria señalará el área geográfica en la que, con carácter obligatorio, hayan de practicarse las correspondientes pruebas diagnósticas en los efectivos equinos que estime pertinentes. Estas pruebas se llevarán a cabo en animales de edad superior a seis meses.

Artículo 2.

Se reconoce como prueba oficial para el diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina el «test» de Coggins, considerando como enfermo todo animal que, con o sin manifestaciones clínicas, reaccione positivamente.

Artículo 3.

Esta prueba será realizada exclusivamente por el Departamento de Patología Animal del C. R. I. D. A.-6, del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, o por los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal que la Dirección General de la Producción Agraria señale para estos fines.

Artículo 4.

Los animales que resulten positivos a la prueba de Coggins serán obligatoriamente sacrificados, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 342 del vigente Reglamento de Epizootias, percibiendo sus propietarios una indemnización que no podrá ser superior a 15.000 pesetas por animal sacrificado.

Artículo 5.

En la explotaciones en que aparezca algún caso positivo, los animales negativos quedarán aislados e inmovilizados. Transcurridos cuarenta y cinco días de la eliminación de los animales positivos, se repetirá la prueba, levantándose el aislamiento e inmovilización cuando todos los animales resulten negativos y se hayan llevado a cabo las oportunas desinfecciones y desinsectaciones.

Artículo 6.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de enero de 1977.

ABRIL MARTORELL

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/1977
  • Fecha de publicación: 02/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CITA Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1952-15288).
Materias
  • Ganado equino
  • Sanidad veterinaria

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