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Documento BOE-A-1977-30034

Resolución del F. O. R. P. P. A. por la que se establecen las bases de ejecución para el desarrollo de la moción sobre fomento del consumo, por la ganadería, de recursos alimenticios infrautilizados.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1977, páginas 27286 a 27287 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-30034

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de octubre de 1977, aprobó una Moción del F.O.R.P.P.A., destinada a estimular el empleo de recursos alimenticios infrautilizados, de producción nacional, partiendo inicialmente de los subproductos agroindustriales procedentes de la remolacha, aceituna y vid.

En su virtud, previa deliberación del Comité Ejecutivo y Financiero en su reunión del día 22 de noviembre de 1977, se dictan las presentes

Bases de ejecución

Base primera. Objetivo.

Las presentes bases tienen como objetivo fomentar la utilización de los subproductos agroindustriales procedentes de la remolacha, la aceituna y la uva en la alimentación del ganado vacuno de carne.

Base segunda. Límites financieros.

Las subvenciones previstas en las presentes bases no podrán exceder del remanente que resulte de la concesión de primas al ganado vacuno prevista en el Plan Financiero del F.O.R.P.P.A., de 1977.

Base tercera. Beneficiarios.

Podrán optar al acceso a través del S.E.N.P.A., a estos productos subvencionados:

Primera. Con carácter general a todos ellos, los ganaderos de vacuno de carne en posesión de cartilla ganadera actualizada que acredite su condición.

Segunda. Sólo para melazas:

– Cualquier persona que acredite su condición de ganadero mediante la presentación de la referida cartilla ganadera, sea de vacuno o de cualquier otra especie.

– Los fabricantes de alimentos melazados con destino a la ganadería a partir de recursos alimenticios infrautilizados.

– Los fabricantes de piensos compuestos.

Para la retirada de melazas de fábrica azucarera, seguirá siendo preceptiva la autorización de la Comisión Interministerial del Alcohol, acreditada mediante la presentación de la tarjeta autorización de suministro.»

Base cuarta. Mecánica de la operación.

El S.E.N.P.A. podrá adquirir los productos que se enumeran en la base quinta, a los precios máximos que se indican en la misma posición sobre camión fábrica productora o elaboradora y los transportará para su venta en los puntos de distribución, que, de acuerdo con la Dirección General de la Producción Agraria, por el mismo se determinen. Dado el carácter especial y la urgencia de esta operación por el S.E.N.P.A. se adoptarán las medidas adecuadas para su inmediata iniciación.

Para cantidades superiores a 10.000 kilogramos, la retirada de las pulpas de remolacha o aceituna podrá ser realizada por el usuario directamente de la fábrica de origen en lugar de por el S.E.N.P.A. En este caso se deducirá en la liquidación correspondiente al pago del producto loe gastos de transporte, según la distancia existente entre el almacén del S.E.N.P.A. más próximo al punto de consumo y la fábrica de qué proceda el producto.

Los ganaderos podrán retirar de los almacenes habituales por el S.E.N.P.A., para esta operación los productos interesados, previo pago de su importe a los precios señalados en la base sexta, y dentro de los volúmenes que al efecto se determinen por el S. E. N. P A., de conformidad con la Dirección de la Producción Agraria.

Base quinta. Precios de compra del S.E.N.P.A.

Los precios máximos de compra por el S.E.N.P.A., de los mencionados productos, situados a granel sobre camión en la fábrica de que proceda, serán para calidades comerciales normales, los siguientes:

  Precio Envase Carga Total
Pulpa de remolacha en rama envasada en yute o mezcla de rafia de polipropileno. 7.000 775 150 7.925
Pulpa de remolacha peletizada a granel melazada al 8 por 100 o sin melazar. 7.000 7.000
Pulpa de remolacha peletizada envasada en papel, melazada al 8 por 100 o sin melazar. 7.000 650 150 7.800
Melaza de azucarería con el 47,5 por 100 de riqueza en sacarosa. 5.700 5.700
Pulpa de aceituna melazada al 7 por 100 en harina y ensacada (orujo deshuesado). 4.250 Inc. Inc. 4.250
Pulpa de aceituna, melazada al 7 por 100 peletizada y ensacada. 4.250 690 150 5.090

Los precios de compra anteriormente citados sólo podrán incrementarse en el valor de los portes en los casos que por el S.E.N.P.A., se soliciten, situados en almacén de distribución.

Base sexta. Precios de venta.

Los precios de venta al ganadero sobre silo o almacén de distribución del S.E.N.P.A., serán los siguientes:

 

Precio

Ptas/Tm.

Pulpa de remolacha en rama envasada en yute o mezcla de rafia de polipropileno. 7.925
Pulpa de remolacha peletizada o granel, melazada al 8 por 100 sin melazar. 7.000
Pulpa de remolacha peletizada envasada en papel, melazada al 8 por 100 o sin melazar. 7.800
Pulpa de aceituna melazada al 7 por 100 en harina y ensacada. 3.500
Pulpa de aceituna melazada al 7 por 100 y peletizada a granel. 3.500
Pulpa de aceituna melazada al 7 por 100 peletizada y ensacada. 4.190
Melaza de azucarería con 47,5 por 100 de riqueza en sacarosa. 4.500

Los gastos de transporte de la melaza serán siempre a cargo del adjudicatario de la misma, que retirará la mercancía directamente de las fábricas azucareras en cisternas.

Los envases de los demás productos en su caso, serán pagados por el ganadero quedando de su propiedad.

Base séptima. Financiación.

El F.O.R.P.P.A. pondrá a, disposición del S.E.N.P.A., como órgano de ejecución de esta operación, la cantidad de 1.000 millones de pesetas para la compra y distribución al ganadero de los productos antedichos.

Base octava. Liquidación.

Dentro del mes de marzo de 1978 el S.E.N.P.A. remitirá al F.O.R.P.P.A. liquidación de la operación, referida al 28 de febrero, en la que se detallará:

Primero. Volumen de las distintas mercancías adquiridas, con sus precios definitivos de compra, e importe total de las adquisiciones.

Segundo. Gastos de transporte y distribución realizados para la situación y disposición de los productos.

Tercero. Gastos de otra naturaleza que sean específicamente imputables a la operación.

Cuarto. Volumen de mercancías enajenadas, con sus precios de venta e importe total de las realizaciones.

Quinto. Ingresos de otra naturaleza que el S.E.N.P.A. haya percibido como consecuencia de la operación.

Sexto. Volumen de mercancías en existencia pendientes de venta, con su valoración a los precios de venta señalados en las presentes bases.

El saldo o coste de la operación será imputado al remanente del concepto subvenciones de orientación y apoyo a la producción agraria partida de vacuno del Plan Financiero del F.O.R.P.P.A. 1977.

Al propio tiempo de la remisión de la liquidación el S.E.N.P.A. reintegrará al F.O.R.P.P.A. los remanentes de los fondos puestos a su disposición para la operación específica del fomento del consumo de recursos alimenticios infrautilizados. Las cantidades invertidas en existencias a la fecha de 28 de febrero de 1978 se librarán al F.O.R.P.P.A. tan pronto como se proceda a la enajenación de mercancías.

En el supuesto de que fuesen procedentes liquidaciones adicionales de gastos, por almacenamientos prolongados u otras causas, estos costes se imputarán a la partida de «imprevistos» del capítulo de subvenciones del Plan Financiero del F.O.R.P.P.A. para 1978.

Base novena. Convenios de suministro.

Se autoriza al S.E.N.P.A. para suscribir los Convenios con proveedores que resulten necesarios para garantizar el buen fin de la operación.

Base décima. Publicación.

Las presentes bases, así como las normas dictadas en su desarrollo serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» para su general conocimiento.

Base undécima. Disposiciones complementarias.

Por la Dirección General de la Producción Agraria y el S.E.N.P.A. se dictarán las disposiciones complementarias para el desarrollo de lo dispuesto en las presentes bases.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de noviembre de 1977.–El Presidente, Luis García García.

Ilmos Sres.:

Director general de la Producción Agraria.

Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

Administrador general del F.O.R.P.P.A.

Secretario general del F.O.R.P.P.A.

Director técnico de los Servicios Ganaderos del F.O.R.P.P.A.

Director técnico de los Servicios Agrícolas del F.O.R.P.P.A.

Interventor delegado del F.O.R.P.P.A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/1977
  • Fecha de publicación: 14/12/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN restableciendo las medidas de Fomento de Utilización de Pulpa de Aceituna: Resolución de 10 de agosto de 1978 (Ref. BOE-A-1978-21560).
  • SE MODIFICA la Base quinta, por Resolución de 4 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-1561).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Azúcar
  • Ganadería
  • Ganado vacuno
  • Melazas
  • Piensos
  • Subvenciones

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