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Documento BOE-A-1977-30438

Circular número 2/1977 de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes por la que se dictan normas para la distribución de café verde.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1977, páginas 27587 a 27590 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-30438

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo ordenado por el Ministro de Comercio y Turismo, esta Comisaria General de Abastecimientos y Transportes ha de proceder a la distribución y venta del café verde que la Administración importa para satisfacer las necesidades del mercado nacional.

Por ello, y de acuerdo con las funciones encomendadas a esta Comisaria General por el Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre, se dictan las siguientes normas:

Primera.

La distribución y venta de café verde a los industriales tostadores, almacenistas, fabricantes de solubles y. a cualquier otra industria que utilice el café para sus elaboraciones se realizará directamente por este Organismo central, o por conducto de sus Delegaciones Provinciales.

Segunda.

Los industriales o comerciantes legalmente autorizados para el ejercicio de su actividad que utilicen café verde como primera materia de sus elaboraciones o de su tráfico mercantil comunicarán antes del día 15 de cada mes, en la forma y ante la oficina que se indica a continuación, las cantidades de café que estimen van a precisar para el mes siguiente:

a) Las fábricas de cafés solubles y de elaboraciones especiales cuya función principal no sea el tueste o torrefacción presentarán sus peticiones en el Organismo central de la C. A. T., Servicio de Almacenamiento y Distribución, Almagro, número 33, Madrid.

b) Los industriales tostadores y almacenistas formularán su petición en la Delegación Provincial de Abastecimientos de la provincia en que tengan su domicilio legal.

Si entre los tostadores, almacenistas, fabricantes de solubles y cualquier otra industria que utilice el café para sus elaboraciones figurara alguna firma de reciente instalación deberá exigírsele copia legalizada de la autorización de la Delegación de Industria y del acta de puesta en marcha. En caso negativo, no deberá ser incluida entre las peticionarias. Requisitos que deberán exigirse a las firmas que causen alta en el futuro, en cualquiera de las actividades mencionadas.

Tercera.

Para efectuar su petición, cualquiera que sea la actividad del peticionario, se utilizará necesariamente el modelo que se adjunta (anexo número 1).

No se admitirán peticiones que no se ajusten a las normas establecidas en la presente Circular, y por tanto, las Delegaciones Provinciales de Abastecimientos deberán abstenerse de tramitar las que no se hayan hecho en los plazos y condiciones dispuestos.

Cuarta.

Las peticiones a que se refieren los apartados anteriores no obligan a los solicitantes a retirar la totalidad del café solicitado, aunque deben tratar de ajustarlas lo más posible a sus necesidades reales, para no crear una estimación errónea del consumo. No obstante, las cantidades de café verde no retiradas dentro del plazo que se fije se considerarán automáticamente anuladas.

Quinta.

Las Delegaciones Provinciales de Abastecimientos resumirán las peticiones recibidas en el modelo de impreso que también se adjunta (anexo número 2), enviándolo, en cuadruplicado ejemplar, antes del día 20 de cada mes, al Servicio de Almacenamiento y Distribución de esta Comisaría General, con carácter de urgencia, para que el Organismo central, que ya dispondrá de las peticiones directas a que se refiere el punto a) de la norma segunda, pueda proceder a la distribución del café solicitado antes del día 25 del mes anterior al que se refiera la petición.

Sexta.

Las peticiones contendrán las cantidades de café de cada una de las tres clases que el industrial considera que va a necesitar durante el mes a que se refieran, y se procurará que la distribución responda fielmente a lo solicitado. Si, por escasez de alguna de las clases, no pudiera facilitarse el total solicitado de la misma se suplirá con la más análoga, a no ser que el propio peticionario señale su preferencia para el caso de sustitución del tipo o clase interesado.

Séptima.

Para señalar el almacén de puerto del que ha de ser retirado el café, los Servicios correspondientes de esta Comisaría General tendrán en cuenta la economía en el transporte y procurarán en cuanto sea posible, que los diferentes puertos dispongan de las diversas clases de café.

Octava.

El café verde que se venda a los industriales y comerciantes peticionarios podrá ser abonado a este Organismo parcialmente, de acuerdo con el ritmo de retirada que ellos mismos señalen, por alguno de los procedimientos que alternativamente se ofrecen a su elección:

a) Pago previo de cada partida que se desee retirar.

b) Pago diferido, hasta el día 25 del mes correspondiente a la adjudicación, previa la prestación de una garantía bancaria, ajustada al modelo que se adjunta (anexo número 3), por la estimación del consumo de un mes. La retirada de la mercancía, hasta el límite del aval, se efectuará sin previo pago, si bien, cada día 25, habrá de quedar ingresada la totalidad do los importes de las cantidades de café verde retiradas por el adjudicatario en el mes.

c) Pago diferido, sin plazo de vencimiento, de la primera adjudicación, previa la prestación de un aval análogo al citado en el punto anterior, y comprensivo de la adjudicación real acordada para el primer mes. Este aval quedará en vigor hasta que, por cese del negocio u otras causas, el interesado no sea en lo sucesivo posible adjudicatario. El pago del importe del café retirado durante el primer mes quedará garantizado por este aval y la retirada en meses sucesivos de cualquier cantidad de café deberá realizarse previo pago de su importe.

Novena.

Las Delegaciones Provinciales de Abastecimientos y Transportes recibirán instrucciones de la Administración General de este Organismo sobre el procedimiento y tramitación de los documentos precisos para llevarse a cabo las entregas de café correspondientes a cada adjudicatario.

Madrid. 12 de diciembre de 1977.–El Director general de Comercio Interior-Comisario general, Félix Pareja.

ANEXO NUMERO 1

Firma ..................................................

Domicilio .............................................

Localidad .............................................

Les comunicamos que esta firma, en su condición de .......................... (1), solicita, para atender sus necesidades del mes de ............................... las siguientes cantidades de café verde:

– Superior........................................................ kilogramos netos

– Corriente....................................................... kilogramos netos

– Popular.................................................. ....... kilogramos netos

Total ...................................................... kilogramos netos

En el supuesto de que la C. A. T. no disponga de cantidad suficiente de café «superior», deseamos la sustituyan con café

En el caso de que no dispongan de cantidad suficiente de café «corriente», deseamos la sustituyan con café.....................

Si no dispusieran de cantidad suficiente de café «popular», deseamos la sustituyan con café...............................................

Esta firma estima que el café que le sea adjudicado lo retirará, dentro del plazo que se le fije, a un ritmo de.................. kilogramos cada..................... días.

Sin otro particular, les saludamos atentamente.

.............................. a...... de..................... de 197......

Los escritos de petición deberán dirigirse a la oficina que se especifica en la norma segunda, apartados a) y b).

(1) Tostador.

Almacenista.

Fabricante de solubles.

Industria de ..............................

ANEXO NUMERO 2

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/301/30438_8513360_image1.png

ANEXO NUMERO 3

MODELO DE GARANTIA BANCARIA

El Banco ..................... avala solidariamente a la firma ........................... ante la Comisaría General de Abastecimientos y transportes, con renuncia expresa al beneficio de excusión, hasta el límite de......................... pesetas (en letra y número), en concepto de garantía de las responsabilidades derivadas de las obligaciones que asume con dicho Organismo, por la compra al mismo de las siguientes cantidades de café verde:

– De café «superior» ........................................... kilogramos

– De café «corriente» .......................................... kilogramos

– De café «popular» ............................................ kilogramos

Los firmantes del presente aval, don ............................ y don .............................. están facultados para representar y obligar a la Entidad avalante, conforme al poder dado al efecto, debidamente bastanteado, siendo esta una de las operaciones que, a tenor de los artículos .................. de sus Estatutos, puede la misma verificar, por constituir uno de sus fines.

Con este motivo, el Banco se compromete a efectuar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que sea requerido para ello, mediante escrito de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, el ingreso en la cuenta bancaria oficial que en el mismo se indique de las cantidades que se reclamen en concepto de ejecución total o parcial de la presente garantía.

Este aval permanecerá en vigor hasta que por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes se comunique, expresamente por escrito, su cancelación total o parcial.

Y para que conste, se firma la presente garantía en ....................... a ...... de ........................ de...... (fecha en letra).

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 12/12/1977
  • Fecha de publicación: 17/12/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, en cuanto se oponga, por Circular 1/1981, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1981-4317).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1671).
Materias
  • Café
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes

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