Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-3087

Resolución del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios sobre normas para la ejecución de las medidas de financiación del cultivo de la remolacha en la campaña 1977-1978.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1977, páginas 2714 a 2716 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-3087

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La experiencia recogida en campañas precedentes en la aplicación de las medidas para financiar el cultivo de remolacha permite simplificar el mecanismo establecido y ajustar el volumen total de créditos aplicables a tal fin a los límites en que han venido solicitándose anteriormente.

En consecuencia se considera que no siendo necesarios en la práctica más de 6.000 millones de pesetas, éste deberá ser el límite global de la operación.

Por otra parte, vista la escasa respuesta producida por el mecanismo en su segunda fase, se sustituye la concesión por la de una sola vez, con lo que se reforzarán las disponibilidades de los cultivadores en los momentos en que el cultivo requiere mayor inversión.

Finalmente se ha estimado conveniente establecer un procedimiento de escalonamiento de los créditos que permita disminuir los correspondientes a las explotaciones de grandes dimensiones, que tienen mayores facilidades de acceso a otras fuentes crediticias.

Por todo ello, esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F.O.R.P.P,A., en su reunión del día 21 de enero de 1977, tiene a bien dictar las siguientes normas:

1. Finalidad de los créditos.

El F.O.R.P.P.A. pondrá a disposición de las Empresas azucareras los medios financieros necesarios para atender la financiación de capital circulante para el cultivo de la remolacha, que haya de recolectarse durante la campaña 1977/1978.

El crédito máximo que podrá concederse, por cultivador, no podrá exceder ni de 26.250 pesetas por hectárea ni de 750 pesetas por tonelada de remolacha contratada, en las condiciones y con los límites que más abajo se señalan.

2. Acceso a los créditos.

I. Para tener acceso a los créditos que se regulan por las presentes hormas, los cultivadores de remolacha deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Que hayan firmado el contrato de compraventa a que se refiere el artículo 3.° del Decreto 2256/1974 que, a efectos de la concesión de los créditos a que esta Resolución se refiere, deberá ser remitido, para su visado, a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura.

b) Que hayan sembrado la remolacha contratada, según comprobación efectuada antes del aclareo.

II. Los créditos a los cultivadores de remolacha que contraten producciones superiores a 1.600 toneladas métricas se ajustarán a la siguiente escala:

 

Pesetas/

tonelada métrica 

Hasta las primeras 1.600 toneladas métricas contratadas. 750
Más de 1.600 toneladas métricas métricas hasta 3.200 toneladas métricas. 600
Más de 3.200 toneladas métricas hasta 4.800 toneladas métricas. 450
Más de 4.800 toneladas métricas hasta 6.400 toneladas métricas. 300
Más de 6.400 toneladas métricas hasta 8.000 toneladas métricas. 150

En consecuencia, la cantidad máxima de crédito que podrá concederse por cultivador se eleva a 3.600.000 pesetas.

No obstante lo anterior, no se aplicará la limitación de créditos a las explotaciones cooperativistas y a las agrupadas sindicalmente.

3. Colaboración de las Empresas azucareras.

Los créditos se concederán por las Empresas azucareras que suscriban con el F.O.R.P.P.A. el correspondiente Convenio, que implicará, en todo caso, el conocimiento y aceptación de las presentes normas.

Las Empresas colaboradoras se responsabilizarán de la entrega de los anticipos a los beneficiarios y de la devolución al F.O.R.P.P.A. del importe global de las sumas totales recibidas para la concesión de créditos a los cultivadores, así como de los intereses devengados.

4. Garantías.

Para garantizar estas operaciones, las Empresas presentarán aval bancario por el principal más los intereses correspondientes.

Cada Empresa se responsabilizará exclusivamente de las cantidades que reciba, sin ninguna clase de responsabilidad solidaria o mancomunada.

Las Empresas azucareras quedan autorizadas, a su vez, a establecer las medidas cautelares que estimen oportunas respecto a los agricultores.

5. Calendario de los créditos.

La concesión del crédito se efectuará antes del aclareo de la remolacha.

Zona Sur: En fecha no anterior al 1 de noviembre.

Zona Duero y Ebro-Centro: En fecha no anterior al 1 de abril.

6. Límites financieros por zonas y fases.

La totalidad del crédito disponible se distribuirá entre las zonas remolachero-azucareras de conformidad con lo que a continuación se indica:

Zona. Millones de pesetas
Sur. 2.400
Duero. 2.700
Ebro-Centro. 900

La distribución provincial y empresarial de los créditos disponibles dentro de los límites señalados podrá efectuarse de conformidad con los acuerdos que el sector cultivador y el sector fabricante someten a la Presidencia del F.O.R.P.P.A.

7. Solicitud de anticipos.

La solicitud de anticipos se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Los agricultores que hayan sembrado remolacha solicitarán el crédito de la Empresa con la que hubiera contratado.

b) Comprobada la nascencia, se formalizará el documento de crédito entre la fábrica y el agricultor. Dicho documento deberá ser visado por la Agrupación Provincial Sindical Remolachera o Cámara Oficial Sindical Agraria, donde aquélla no exista.

c) Estos documentos serán numerados por cada fábrica con el mismo número que identifica el contrato de compraventa de remolacha.

8. Provisión de fondos a las fábricas.

Tras la firma del oportuno convenio de colaboración y presentación del aval correspondiente, el F.O.R.P.P.A. pondrá a disposición de cada Empresa fabricante de azúcar, en la cuenta corriente abierta a su nombre en Banco inscrito en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja Postal de Ahorros o Caja de Ahorros integrada en la Confederación Española de Cajas de Ahorros de la localidad que hayan designado, la suma necesaria para que pueda iniciar la concesión de anticipos a sus cultivadores.

La cuantía de esta primera entrega a las Empresas será la necesaria para que cada fábrica pueda formalizar documentos de crédito en cuantía suficiente para atender el 80 por 100 del total justificado en la primera fase de la campaña anterior.

9. Justificación de la primera entrega y peticiones complementarias.

Las Empresas formularán periódicamente estados-resúmenes de los documentos de crédito suscritos con los agricultores, que elevarán al F.O.R.P.P.A. Deberán contener diligencias certificatorias de la Agrupación Provincial Remolachera o, en su defecto, de la Cámara Oficial Sindical Agraria correspondiente. Estos estados-resúmenes también se remitirán a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura.

En estos estados-resúmenes se harán constar los siguientes datos: Número del contrato, nombre del interesado, denominación y ubicación de la finca, número de hectáreas y toneladas contratadas y cuantía del anticipo concedido.

Si se justificase, en la forma anteriormente dicha, la necesidad de complementar las cantidades facilitadas a las Empresas, el F.O.R.P.P.A. procederá a envíos sucesivos, hasta llegar, si fuera preciso, al total fijado por el acuerdo profesional establecido al efecto. En el plazo de sesenta días desde la fecha de la entrega inicial del F.O.R.P.P.A., las Empresas fabricantes de azúcar que hubiesen recibido fondos para capital circulante del cultivo deberán inexcusablemente justificar la formalización de documentos de crédito con los cultivadores, o proceder a la devolución de los fondos con los intereses devengados. La falta de justificación o devolución, en su caso, dará lugar a la inmediata ejecución de los avales presentados.

10. Intereses.

Los créditos concedidos devengarán el 7 por 100 del interés anual.

Las Empresas azucareras abonarán al F.O.R.P.P.A. los intereses devengados por las cantidades puestas a su disposición, al tipo de interés fijado en el párrafo precedente, calculados desde la fecha en que el Banco de España cargue en la cuenta de este Organismo el importe de cada entrega hasta la fecha en que dicho Banco abone en la misma los reintegros efectuados. Los gastos bancarios que puedan originar estas transferencias serán de cuenta de las Empresas azucareras.

Serán de cuenta de los agricultores los intereses devengados por las cantidades recibidas de las Empresas, como máximo al tipo de interés fijado en la presente norma, calculados desde las fechas en que reciban el anticipo correspondiente hasta la fecha en que se consideran cancelados ambos anticipos, que es aquella en que se practique al cultivador la primera liquidación, cuyo saldo inicial sea superior a la suma del principal y los intereses del crédito total por él recibido.

11. Reintegro de los fondos puestos a disposición de las Empresas.

La devolución de los fondos concedidos se efectuará por las fábricas azucareras con arreglo al siguiente calendario:

Zona Sur: De la cifra global de financiación concedida a cada Empresa el reintegro mensual no será inferior al porcentaje siguiente:

El 30 por 100 antes del 31 de agosto.

El 30 por 100 antes del 30 de septiembre.

El 30 por 100 antes del 31 de octubre.

El 10 por 100 antes del 30 de noviembre.

Con el pago del mes de noviembre deberán hacerse efectivos, también, la totalidad de los intereses que las Empresas azucareras adeuden al F.O.R.P.P.A. por esta financiación.

Zonas Duero y Ebro-Centro:

El 20 por 100 antes del 30 de noviembre.

El 30 por 100 antes del 31 de diciembre.

El 30 por 100 antes del 31 de enero.

El 20 por 100 antes del 28 de febrero.

Con el pago del mes de febrero deberán hacerse efectivos, también, la totalidad de los intereses que las Empresas azucareras adeuden al F.O.R.P.P.A. por esta financiación.

Por excepción, la tramitación de los créditos de que sean beneficiarios los cultivadores de remolacha de siembra invernal de las provincias de Granada, Jaén, Murcia y Albacete (cuencas del Guadalquivir y del Segura) se ajustarán, a todos los efectos, al calendario previsto para las zonas Duero y Ebro-Centro.

A tales efectos, cualquier fábrica que colabore en la concesión de créditos con uno y otro calendario formulará, por separado, y. en las fechas que corresponda, sus peticiones de fondos y, también por separado, procederá a la justificación de los que hayan recibido y, en los plazos establecidos para cada uno, al reembolso del principal y los intereses.

A la recepción de estos reintegros el F.O.R.P.P.A. declarará cancelados los documentos de garantía que oportunamente se establecieron con esta finalidad.

12. Demora en los reembolsos.

La demora en la restitución del principal e intereses se gravará con un interés de demora adicional del 5 por 100, sin perjuicio de la exclusión de la Empresa que incurra en demora para conciertos en operaciones sucesivas.

13. Inspección y control del F.O.R.P.P.A.

Además del estado-resumen previsto en la norma 9.ª durante la recepción, las fábricas enviarán mensualmente al F.O.R.P.P.A. resúmenes de los partes de entrega en fábrica.

Las Empresas colaboradoras tendrán, en todo momento, a disposición de los servicios de Inspección del F.O.R.P.P.A., los documentos justificativos de la gestión realizada en cumplimiento de estas normas.

Si resultase acreditado que se han formalizado varios documentos de crédito en relación con una explotación remolachera autónoma, se procederá a exigir el inmediato reintegro de los fondos anticipados para el cultivo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 26 de enero de 1977.–El Presidente, José Enrique Martínez de Genique.

Para conocimiento y cumplimiento: Ilmos. Sres. Presidente del Sindicato Nacional del Azúcar, Administrador general del F.O.R.P.P.A., Secretario general del F.O.R.P.P.A., Inspector general del F.O.R.P.P.A. y Director de Servicios Técnicos Agrícolas del F.O.R.P.P.A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/1977
  • Fecha de publicación: 04/02/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Créditos
  • Frutos y productos hortícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid