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De conformidad con el calendario para la aplicación de la reforma educativa, durante el curso mil novecientos setenta y siete/setenta y ocho deberán celebrarse exámenes de Grado del Bachillerato Superior en los meses de junio y septiembre, además de la convocatoria extraordinaria de enero, aprobada por Orden de veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
Las características de estas tres mencionadas convocatorias residuales de exámenes de Grado, en particular la condición, de libres de todos los alumnos y, sobre todo, su reducido número en cada uno de los Institutos Nacionales de Bachillerato, aconsejan introducir en la organización de las correspondientes pruebas algunas modificaciones que, sin alterar nada sustancial, aseguren una mayor adecuación de los Tribunales, la reducción del número de Profesores participantes en varios centenares y una importante disminución de las indemnizaciones por dietas y gastos de viaje.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Conseio de Ministros en su reunión del día veintiuno de diciembre dé mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
En las convocatorias pendientes de los exámenes de Grado de Bachillerato Superior, los Tribunales estarán constituidos de la siguiente forma: Presidente, un Catedrático o agregado de Universidad o un inspector de Enseñanza Media; Vocales, cuatro Inspectores de Enseñanza Media o Catedráticos numerarios de Institutos, dos de ellos de asignaturas de Letras y otros dos de Ciencias, y un Profesor de Religión.
En lo no previsto en el presente Real Decreto, las pruebas se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas instrucciones exija el cumplimiento del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro do Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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