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Documento BOE-A-1977-3982

Real Decreto 144/1977, de 13 de enero, por el que se modifican los artículos números 11 y 84 del Reglamento para el Régimen y Servicios de los Hospitales Militares, aprobado por Decreto de 2 de octubre de 1935.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 1977, páginas 3576 a 3577 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Ejército
Referencia:
BOE-A-1977-3982

TEXTO ORIGINAL

La complejidad de la Dirección de un Centro Sanitario como el Hospital Militar Central «Gómez Ulla» aconseja que aquellas misiones que no es necesario sean desempeñadas personalmente por su Director, puedan ser delegadas en persona con la categoría, experiencias y conocimientos para su ejecución eficaz y responsable.

Una de las misiones que los artículos once y ochenta y cuatro del vigente Reglamento para el Régimen y Servicios de los Hospitales Militares, aprobado por Decreto de dos de octubre de mil novecientos treinta y cinco, encomiendan al Director de un Hospital Militar es la Presidencia obligada de los Tribunales Médicos Militares, misión que se estima puede, para el citado Hospital Militar Central, ser delegada en uno de los Coroneles Médicos destinados en el mismo ya que, por otra parte, es la categoría de los Directores y por tanto Presidentes de los Tribunales Médicos Militares que se forman en el resto de los Hospitales Militares Regionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Ejército y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos once y ochenta y cuatro del Reglamento para el Régimen y Servicios de los Hospitales Militares, aprobado por Decreto de dos de octubre de mil novecientos treinta y cinco, quedarán redactados como sigue:

«Artículo once.

Presidirá los Tribunales Médicos de reconocimiento de inútiles, licencias por enfermo y los especiales para asuntos periciales. Para estos especiales podrá delegar en otro Jefe Médico.

En el Hospital Militar Central "Gómez Ulla" el Director podrá delegar en un Coronel Médico del mismo para toda clase de Tribunales.»

«Artículo ochenta y cuatro.

Los reconocimientos de inútiles se verificarán en los Hospitales autorizados para ello en las fechas señaladas, presidiéndolos siempre el Director del Hospital, que para estos asuntos no delegará y se consideran como servicio preferente, salvo lo que se determina para el Hospital Militar Central "Gómez Ulla" en el artículo once.»

Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro del Ejército,

FELIX ALVAREZ-ARENAS Y PACHECO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1977
  • Fecha de publicación: 14/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11 y 84 del Reglamento aprobado por Decreto de 2 de octubre de 1935.
Materias
  • Hospitales militares

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