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Documento BOE-A-1977-473

Canje de Notas regulando el establecimiento y funcionamiento de estaciones de radioaficionados entre el Estado español y la República de Costa Rica.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1977, páginas 393 a 394 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-473

TEXTO ORIGINAL

DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR

N.° 82.763 PE

San José, 4 de agosto de 1976.

Excelentísimo señor:

Atendiendo a las negociaciones que se han efectuado entre nuestros dos países con motivo del deseo del Gobierno de Costa Rica de suscribir un Acuerdo con España que regule el funcionamiento de estaciones de radioaficionados de los dos países, y en especial que facilite los trámites de autorización para opera, dichas licencias, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia la formalización de dicho Acuerdo, el que deberá contener las siguientes cláusulas:

1) Una persona autorizada por uno de los dos Gobiernos para operar una estación de radioaficionados con licencia expedida por el mismo tendrá permiso del otro Gobierno en condiciones recíprocas y sujetas a las disposiciones que se exponen a continuación.

2) La persona debidamente autorizada por uno de los dos Gobiernos deberá obtener, antes de operar su estación, la autorización correspondiente del departamento respectivo del otro Gobierno.

3) El departamento correspondiente de cada Gobierno podrá extender dicha autorización bajo las condiciones y térmicos que se dicten, incluyendo el derecho de cancelación en cualquier momento a conveniencia del mismo Gobierno.

4) El radioaficionado extranjero estará obligado a acatar las leyes vigentes del país donde esté operando.

Si el ilustrado Gobierno de España acepta las condiciones anteriores, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que la presente Nota y la de respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre nuestros dos países, el cual entrará en vigencia quince días de la fecha en que se reciba la respuesta de Vuestra Excelencia. Este Acuerdo podrá rescindirse en cualquier momento y por cualquiera de las dos partes, con notificación previa de sesenta días presentada por escrito.

Aprovecho la oportunidad para reiterar al señor Embajador las seguridades de mi distinguida consideración.

Firmado: Gonzalo J. Fació,

Ministro de Relaciones Exteriores

Excelentísimo señor Juan Antonio Pérez-Urruti Maura, Embajador de España.—Ciudad.

San José, 5 de agosto de 1976.

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo a Vuestra Excelencia de su Nota firmada de fecha 4 de agosto de 1976, cuyo texto es el siguiente:

«Excelentísimo señor:

Atendiendo a las negociaciones que se han efectuado entre nuestros dos países con motivo del deseo del Gobierno de Costa Rica de suscribir un Acuerdo con España que regule el funcionamiento de estaciones de radioaficionados de los dos países, y en especial que facilite los trámites de autorización para operar dichas licencias, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia la formalización de dicho Acuerdo, el que deberá contener las siguientes cláusulas:

1) Una persona autorizada por uno de los dos Gobiernos para operar una estación dé radioaficionados con licencia expedida por el mismo tendrá permiso del otro Gobierno en condiciones recíprocas y sujetas a las disposiciones que se exponen a continuación.

2) La persona debidamente autorizada por uno de los dos Gobiernos deberá obtener, antes de operar su estación, la autorización correspondiente del departamento respectivo del otro Gobierno.

3) El departamento correspondiente de cada Gobierno podrá extender dicha autorización bajo las condiciones y términos que se dicten, incluyendo el derecho de cancelación en cualquier momento a 'conveniencia del mismo Gobierno.

4) El radioaficionado extranjero estará obligado a acatar las leyes vigentes del país donde esté operando.

Si el ilustrado Gobierno de España acepta las condiciones anteriores, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que la presente Nota y la de respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre nuestros dos países, el cual entrará en vigencia quince días después de la fecha en que se reciba la respuesta de Vuestra Excelencia. Este Acuerdo podrá rescindirse en cualquier momento y por cualquiera de las dos partes, con notificación previa de sesenta días presentada por escrito.

Aprovecho la oportunidad para reiterar al señor Embajador las seguridades de mi distinguida consideración.

Firmado: Gonzalo J. Fació,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.»

Tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno está de acuerdo con los términos de su mencionada Nota firmada, por lo que dicha Nota y la presente constituyen un Acuerdo entre España y Costa Rica regulando el funcionamiento de estaciones de radioaficionados de los dos países.

Le ruego acepte, señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Juan Antonio Pérez-Urruti Maura,

Embajador de España

Excelentísimo señor don Gonzalo J. Fació, Ministro de Relaciones Exteriores.—Ciudad.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 20 de agosto de 1976, quince días después de la última de las' comunicaciones cursadas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

El Secretario general Técnico.—Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/08/1976
  • Fecha de publicación: 08/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/1976
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de agosto de 1976.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Costa Rica
  • Radioaficionados

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