Ilustrísimo señor:
Visto el acuerdo adoptado por la Comisión mixta de Vigilancia del Convenio Colectivo Sindical, homologado para la actividad de distribución de combustibles sólidos en las provincias de Madrid, Barcelona y Valencia, por Resolución de este Centro Directivo de 29 de julio de 1976, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado Convenio,
Esta Dirección General, en virtud de las facultades que le vienen atribuidas en la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, ha resuelto:
Los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del referido Convenio se modificarán en la forma siguiente:
El importe de las horas extraordinarias se incrementará con la cantidad que corresponda por premio de antigüedad que tenga asignado el interesado.
Estas gratificaciones extraordinarias se incrementarán con la cantidad que tengan asignada por premio de antigüedad.
Estas gratificaciones extraordinarias se incrementarán con la cantidad que tengan asignada por premio de antigüedad.
El plus de permanencia, regulado en el artículo 7.° del Convenio, se fija en 143 pesetas.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de febrero de 1977.–El Director general, José Morales Abad.
Ilmo. Sr. Presidente del Sindicato Nacional del Combustible.
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