Ilustrísimo señor:
En la Decisión Arbitral Obligatoria, dictada por Resolución de esta Dirección General para la industria Metalgráfica el 18 de enero de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» correspondiente al día 28 de enero de 1977, en el apartado sexto de la misma se establecía que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 52 de la Ordenanza Laboral de la industria Metalgráfica, aprobada por Orden de 1 de diciembre de 1971, la tabla salarial contenida en el anexo del Convenio Colectivo de 12 de diciembre de 1974, actualizada para el año 1976, habría de ser sustituida por la que publique esta Dirección General, al ser conocido el índice del coste de vida que señale el Instituto Nacional de Estadística para el mes de diciembre de 1976.
Hecho público el citado índice, ha llegado el momento de cumplir con lo dispuesto en aquella Decisión Arbitral Obligatoria y, en consecuencia, una vez adaptada la tabla salarial al crecimiento del índice del coste de vida experimentado en los doce meses precedentes más dos puntos, conforme al articulo 5.°, apartado 4.º, del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, se hace preciso ordenar su publicación para conocimiento general de las empresas y trabajadores interesados, a los solos efectos determinados en el párrafo 2.° del apartado de la citada norma obligatoria.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I.
Madrid, 4 de marzo de 1977.‒El Director general, José Morales Abad.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.
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