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Documento BOE-A-1977-7548

Orden de 22 de febrero de 1977 por la que se extingue el Consejo Escolar Primario de la Delegación Nacional de la Juventud y se constituye la Junta de Promoción Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1977, páginas 6686 a 6686 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-7548

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 3 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 13) por la que se dan normas para las Escuelas de Enseñanza Primaria en régimen de Consejo Escolar Primario, establece en el punto cuarto que los Centros de Patronato dependientes de la Administración del Estado, se transformarán en Centros estatales. A tal efecto, la Dirección General de Educación Básica adoptará las medidas necesarias para la incorporación de los mismos al régimen ordinario de administración de los Centros estatales o, en su caso, el establecimiento de un régimen de administración especial, teniendo en cuenta las circunstancias y características del Organismo o Entidad pública del que depende el Centro.

Vista la instancia presentada por la Delegación Nacional de la Juventud,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

La extinción del Consejo Escolar Primario de la Delegación Nacional de la Juventud, para cumplir el Convenio de 20 de diciembre de 1972.

Segundo.

La constitución de la Junta de Promoción Educativa, a quien corresponderá el gobierno, dirección y administración de todas las unidades educativas de la Delegación Nacional de la Juventud. Esta Junta quedará constituida del modo siguiente:

Presidente: Delegado Nacional de la Juventud.

Vicepresidente: Subdirector general de Centros Estatales de la Dirección General de Educación Básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Vocales:

Inspector general de Enseñanza Primaria.

Jefe del Servicio de Centros de Educación Preescolar y General Básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Jefe del Servicio de Profesorado de Educación General Básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Director del Departamento de Formación de la Delegación Nacional de la Juventud.

Jefe de la Sección de Centros de Enseñanzas de la Delegación Nacional de la Juventud.

Director de la Escuela de Formación del Profesorado de Educación General Básica «Miguel Blasco Vilatela».

Un Director de Colegio Nacional de la Junta de Promoción Educativa de la Delegación Nacional de la Juventud.

Un Profesor del Cuerpo de Educación General Básica, destinado en uno de los Centros dependientes de la Junta de Promoción Educativa de la Delegación Nacional de la Juventud.

Secretario: El Jefe de la Sección de Patronato Escolar de la Delegación Nacional de la Juventud.

Asesores técnicos:

Un Director de Colegio Nacional.

Un Profesor de Educación General Básica.

Tercero.

Para asuntos de trámite ordinario funcionará una Comisión permanente en el seno de la Junta anterior, constituida por los miembros siguientes:

Presidente: El Director del Departamento de Formación de la Delegación Nacional de la Juventud.

Secretario: El mismo de la Junta.

Vocales:

Jefe del Servicio de Centros de Educación Preescolar y General Básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Jefe del Servicio de Profesorado de Educación General Básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Jefe de la Sección de Centros de Enseñanzas de la Delegación Nacional de la Juventud.

Un Director de Colegio Nacional de la Junta de Promoción Educativa de la Delegación Nacional de la Juventud.

Cuarto.

La Junta de Promoción Educativa propondrá al Ministerio de Educación y Ciencia el personal docente de carrera necesario para el normal desempeño de las actividades escolares, siempre que como mínimo reúna los requisitos que exige la legislación vigente en materia de personal y provisión de destinos.

Quinto.

La Junta podrá proponer al Ministerio de Educación y Ciencia aquellas experiencias que coadyuven de forma preferente a la formación integral de la juventud, para su reconocimiento y aprobación.

Sexto.

La Junta de Promoción Educativa podrá proponer la creación y supresión de los Centros y unidades escolares que se estimen necesarias.

Séptimo.

La Junta se reunirá, como mínimo, una vez al año, y la Comisión permanente todas las veces que lo considere oportuno su Presidente.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid. 22 de febrero de 1977.–P. D., el Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer.

Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/1977
  • Fecha de publicación: 24/03/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Consejos Escolares Primarios
  • Delegación Nacional de la Juventud
  • Educación General Básica
  • Secretaría General del Movimiento

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