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Documento BOE-A-1977-8025

Circular número 776 de la Dirección General de Aduanas por la que se dan normas a cumplimentar por las Aduanas sobre los certificados de origen y fichas de importación para las partidas de café que se importen.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1977, páginas 7033 a 7034 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-8025

TEXTO ORIGINAL

El Convenio Internacional del Café de 1976, del que España es Parte Contratante («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 1977), y el Reglamento para la aplicación de un sistema de certificados de origen cuando las cuotas no estuvieren en vigor («Boletín Oficial del Estado» de 1.º de marzo de 1977), establecen un nuevo modelo de Certificado de origen, así cómo un modelo de ficha de importación para las partidas de café que se importen sin la previa presentación de un certificado de origen, y señalan las normas para la utilización de los citados documentos.

Para la efectiva aplicación por las Aduanas de lo dispuesto en el Convenio y el Reglamento citados, esta Dirección General ha acordado dictar las siguientes prevenciones:

1. Las disposiciones de la presente Circular solamente serán de aplicación a las importaciones de café procedentes de alguno de los países miembros de la Organización Internacional del Café, cuya lista y claves respectivas figuran en el anejo 4 al Reglamento para la aplicación de un sistema de certificados de origen cuando las cuotas no estuvieren en vigor.

2. Dado que las cuotas no se encuentran en vigor, las Aduanas no deberán exigir que las partidas de café que se importen vengan acompañadas de certificados de origen. Si las cuotas entraren en vigor, de lo que se dará inmediata cuenta a las Aduanas, éstas no autorizarán la importanción de ninguna partida de café que no se presente acompañada de un certificado de origen, extendido en el Formulario 0, especificado en el anejo 1 del Reglamento citado, y debidamente refrendado por la Aduana del país Miembro productor desde el cual se exportó el café descrito en el mismo.

3. No obstante, en aquellas importaciones de café en que se presente a las Aduanas el original de un certificado de origen, éste deberá ir acompañado de tres copias o fotocopias del mismo, de las cuales una quedará unida al documento de despacho.

4. Las Aduanas, una vez verificada la cantidad del café importado, diligenciarán la parte B del certificado original, y de las copias, devolviendo al importador el original y dos de éstas.

5. Respecto de las partidas de café que no vayan acompañadas de certificado de origen, el importador o su agente deberá presentar la correspondiente ficha de importación, extendida en el Formulario 1 descrito en el anejo 3 del Reglamento.

6. Las fichas de importación se presentarán en cuatro ejemplares, original y tres copias, y deberán ser completadas, en su parte A, por el importador, cuyo nombre y domicilio se harán constar en la casilla 12.

7. Las Aduanas registrarán las fichas en un libro habilitado al efecto y las numerarán comenzando con el número «1» el 1.º de octubre de cada año, siguiendo la numeración consecutivamente hasta el 30 de septiembre del año siguiente. A continuación diligenciarán la parte B de los cuatro ejemplares, una de cuyas copias quedará unida al documento de despacho, devolviendo las otras dos, junto con el original, al importador.

8. Cuando se efectúe comprobación del peso, las Aduanas harán constar el del café efectivamente importado en el espacio destinado a «observaciones», en el recuadro 18 de la parte B del certificado, o en el recuadro 13, de la parte B, de la ficha de importación, así como en sus correspondientes copias.

9. Los originales de los certificados de origen o de las fichas de importación, acompañados de una copia, deberán remitirse por los importadores a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, que es el Organismo certificante para España, según Acuerdo de la Organización Internacional del Café, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores español.

10. No será necesaria ficha de importación cuando se importe de un Miembro importador café elaborado en un Miembro importador, ni tampoco en el caso de muestras y paquetes de café que contengan menos de sesenta kilos de café verde o su equivalente, es decir:

120 kilogramos de café en cereza seca.

75 kilogramos de café en pergamino.

50,4 kilogramos de café tostado.

20 kilogramos de café soluble o líquido.

11. Quedan derogados por la presente Circular, que entrará en vigor el día de su publicación, la Circular número 690, de 28 de octubre de 1972, y el Oficio-Circular número 310, de 10 de octubre de 1973, ambos de esta Dirección General.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 1 de marzo de 1977.–El Director general, Germán Anllo Vázquez.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 01/03/1977
  • Fecha de publicación: 29/03/1977
  • Fecha de derogación: 01/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Circular núm. 845, de 30 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-24493).
Referencias anteriores
  • DEROGA Circular 690/1972, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1972-1713).
  • CITA:
    • Reglamento de 1 de octubre de 1976 (Ref. BOE-A-1977-5437).
    • Convenio internacional del Cafe de 1976, Ratificado el 18 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1977-4903).
Materias
  • Aduanas
  • Café
  • Importaciones

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