El vigente Plan General de Obras Públicas, aprobado por Ley de once de abril de mil novecientos treinta y nueve, agrupo en el sector de Obras Hidráulicas las obras de este género, entonces en estudio, y desarrollo que por su importancia o interés se juzgó debían formar parte del mismo. Posteriormente, mediante numerosas disposiciones del mismo rango legal, la última de las cuales fue la Ley aprobatoria del Tercer Plan de Desarrollo Económico y Social, se incluyeron en el citado Plan General de Obras Públicas nuevas obras.
La fuerte sequía que afecta a la cuenca del río Guadalquivir, exige aumentar su regulación con nuevos embalses, el más importante de los cuales es el correspondiente a la presa de Negratín, situada sobre el río Guadiana Menor, con una capacidad de embalse de quinientos cuarenta hectómetros cúbicos, encontrándose el proyecto de tal presa redactado, pero sin incluir en ningún Plan aprobado por Ley, conforme exige para su ejecución el artículo veinte de la vigente Ley de Obras Públicas.
Por tanto, y a la vista de la necesidad apremiante de aumentar la regulación del río Guadalquivir, resulta imprescindible incorporar esta obra al referido Plan General de Obras Públicas.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se incorporan al vigente Plan General de Obras Públicas el proyecto doce/mil novecientos setenta y cuatro de la presa del Negratín sobre el río Guadiana Menor, así como sus obras accesorias y complementarias.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA
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