El Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, sobre reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo régimen jurídico de las Asociaciones, funcionarios y patrimonio del Movimiento, determina la transferencia a la esfera de la Administración Pública de los Organismos y funciones de carácter social desarrolladas por aquél, así como la de los funcionarios y el patrimonio que le estaban afectados. A tal fin, se habilita al Gobierno para la promulgación de las disposiciones correspondientes.
Al amparo de la autorización concedida en el citado Real Decreto-ley, resulta aconsejable en este momento, como primera medida de ejecución y hasta tanto se lleve a cabo la reforma de la Administración Pública, adoptar las disposiciones oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en aquél y proceder a la creación de un nuevo órgano en la Administración del Estado, al que se encomienda la gestión de las funciones sociales de interés general hasta ahora desarrolladas por los órganos articulados en el Consejo Nacional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El Ministro Secretario del Gobierno, los órganos dependientes del mismo y la Comisión de Transferencia de la Administración del Movimiento, a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, estarán integrados, orgánica y administrativamente, en la Presidencia del Gobierno.
Del Ministro Secretario del Gobierno dependerán:
Primero: La Comisión de Transferencia de la Administración del Movimiento, que se crea por esta disposición y cuya composición y atribuciones serán establecidas reglamentariamente. El Presidente nato de dicha Comisión será el Ministro Secretario del Gobierno, quien propondrá a éste las medidas necesarias para llevar a cabo las transferencias correspondientes a la Administración del Estado de los medios personales y materiales hasta ahora integrados en la Administración del Movimiento.
Segundo: El Gabinete del Ministro Secretario del Gobierno, cuyo titular tendrá categoría de Director general y asistirá al Ministro en las funciones de su competencia. Del Director de dicho Gabinete dependerá el Secretario del Gobierno.
Tercero: El Instituto de Estudios Políticos, que tendrá carácter de Organismo autónomo.
Se crea, en la Presidencia del Gobierno, la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, como órgano de la Administración Central del Estado, al que corresponde la preparación, dirección y ejecución de la política del Gobierno, en lo que afecta a la protección y tutela de la institución familiar, la juventud, la condición, femenina, la educación física y la práctica deportiva.
Corresponderá al Subsecretario de Familia, Juventud y Deporte, bajo la superior dirección del Ministro de la Presidencia, el ejercicio de las funciones previstas en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, respecto de los órganos encuadrados en dicha Subsecretaría.
Dependerá directamente del Subsecretario de Familia, Juventud y Deporte un Gabinete Técnico, cuyo titular tendrá la categoría de Subdirector general.
Como Centros directivos integrados en la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte se crean las Direcciones Generales de Protección Familiar y de la Mujer; de la Juventud y de Educación Física y Deportes.
La Dirección General de Promoción Familiar y de la Mujer es el Centro directivo al que corresponde el desarrollo de la acción política y administrativa en orden a la protección de la familia, promoción familiar en general y cuantas funciones se refieren a la participación efectiva de la mujer en la sociedad española.
A la Dirección General de la Juventud corresponde el fomento y la prestación de los servicios dirigidos a la juventud; la ordenación y desarrollo de la vida asociativa juvenil, y, en general, de las actividades de carácter recreativo y cultural, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos.
Compete a la Dirección General de Educación Física y Deportes la planificación y desarrollo de la política del Gobierno en relación con la educación física y las actividades deportivas de todo orden, así como la coordinación entre los órganos de la Administración y las Entidades sociales de carácter deportivo.
En cada provincia existirá una Delegación de Familia, Juventud y Deporte, a la que corresponderá el desarrollo y ejecución de las actividades de la Subsecretaría en el ámbito territorial respectivo.
Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de créditos precisos y, en su caso, la habilitación de créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Hasta que se adopte una nueva organización y régimen jurídico de los medios estatales de comunicación social, las cadenas de Prensa y Radio del Movimiento dependerán, con carácter de Organismo autónomo, del Ministerio de Información y Turismo.
Se autoriza a los Ministros de la Presidencia, Secretario del Gobierno y de Información y Turismo para que adopten las disposiciones necesarias a fin de ejecutar cuanto se establece en el presente Decreto.
El actual Ministro Secretario general del Movimiento, sin necesidad de nuevo nombramiento, desempeñará las funciones a que se refieren el artículo segundo y la disposición final primera del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril.
A fin de proceder con la mayor eficacia en el pro ceso de transferencia de los medios personales y materiales de la Administración del Movimiento a la del Estado, la actual Gerencia de Servicios de la Secretaría General quedará adscrita, hasta su extinción definitiva, a la Comisión de Transferencia creada por el presente Decreto.
Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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