En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, que aprobó el Reglamento General, de Contratación del Estado actualmente vigente se publica, para general conocimiento, y a fin de que lo tengan presente los Organos y las Mesas de Contratación lo siguiente:
1.° Todas las clasificaciones definitivas de las empresas cuyo certificado acreditativo hubiera sido expedido por el Registro Oficial de Contratistas adscrito a la Dirección General de Minas e Industrias de la construcción con fecha anterior a la de 1 de enero de 1973 han quedado caducadas al cumplirse los cuatro años contados a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de la nueva clasificación que, con posterioridad a esta fecha, hubieran podido obtener, en su caso, las empresas correspondientes.
2.° Para las empresas que, como consecuencia del extravío del Certificado original, exhiban un duplicado de éste debe tenerse presente que, con independencia de la fecha en que se haya expedido dicho duplicado, sus clasificaciones definitivas quedarán caducadas a partir del día en que se cumplan cuatro años contados a partir del de expedición del original.
Madrid, 12 de abril de 1977.–El Abogado del Estado-Secretario, Enrique Pastor.
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