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Documento BOE-A-1977-9917

Orden de 16 de abril de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral del Servicio Nacional de Productos Agrarios de 26 de mayo de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1977, páginas 8660 a 8660 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-9917

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la propuesta de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios, en la que se recogen los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta Paritaria designada por el mismo, para modificar la vigente Ordenanza Laboral de dicho Servicio, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1971, y los informes de este Departamento y el de Hacienda, he tenido a bien acordar:

Primero.

Aprobar la nueva redacción de los artículos 22, 26, 27, 28 y 35 y la disposición transitoria para la Ordenanza Laboral del Servicio Nacional de Productos Agrarios, de 26 de mayo de 1971.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo a efectos económicos que surtirán a partir del día 1 de abril de 1977, excepto lo dispuesto en la disposición transitoria, que será desde 1 de enero del mismo año.

Tercero.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones exija la aplicación e interpretación de las modificaciones a que se refiere el apartado primero de esta disposición.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 16 de abril de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANEXO

Modificaciones a diversos artículos de la Ordenanza Laboral del Servicio Nacional de Productos Agrarios, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1971.

Primero.

El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 22. El personal obrero de este Servicio Nacional de Productos Agrarios tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado.»

Se establecen a continuación las siguientes remuneraciones para las categorías profesionales que han quedado definidas en el artículo noveno de la sección segunda de la presente Ordenanza:

Categorías Pesetas diarias
Maquinista Jefe. 650
Maquinista de primera. 598
Maquinista de segunda. 563
Inspector vigilante de obra. 560
Maquinista de tercera. 492
Conductor mecánico. 492
Auxiliar de Servicios. 475
Mozo especializado. 458
Mozo. 446
Vigilante. 443
Repasador de sacos. 443
Segundo.

El actual artículo 26 se modifica en la forma siguiente: «Artículo 26. Complemento de asistencia. Con independencia de los conceptos retributivos establecidos en la presente, se concede un complemento de 73 pesetas, por día de asistencia efectiva al trabajo.

Tercero.

El artículo 27 quedará redactado: «Artículo 27. El personal obrero que trabaje en labores donde.se manejan productos tóxicos tendrá derecho a percibir un complemento de toxicidad de 110 pesetas diarias durante el tiempo en que realmente se utilicen tales productos.»

Cuarto.

El artículo 28 quedará redactado de la forma siguiente: «Artículo 28. A) El personal comprendido en esta Ordenanza que realice desplazamientos por cuenta y orden del Servicio a localidades distintas de su centro de trabajo devengará, en concepto de dietas, la cantidad de 650 pesetas por dieta completa y 250 pesetas por media dieta.

Igualmente, el Servicio abonará al trabajador por su desplazamiento el importe del billete de los medios ordinarios de transporte o, si los efectuara por medios propios, cuando se autorice expresamente el uso de automóvil, por no ser posible la utilización de aquéllos, la cantidad de 5 pesetas por kilómetro.

B) En concepto de indemnización por plus de distancia hasta el centro de trabajo correspondiente se abonará al trabajador, por día de asistencia efectiva, la cantidad de 60 pesetas.»

Quinto.

El artículo 35. Vacaciones, quedará redactado en los términos siguientes: «Artículo 35. Vacaciones. El personal disfrutará unas vacaciones anuales de treinta días o parte proporcional que le corresponda.

El disfrute de las vacaciones se realizará en las fechas comprendidas entre el 15 de mayo y el 15 de octubre de cada año, si bien y teniendo en cuenta las especiales características del Servicio, las mismas se concederán dentro de dichos límites en función de las necesidades del mismo.»

Sexto.

La disposición transitoria se redacta en los siguientes términos: «Disposición transitoria. Para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de mrazo de 1977, todos los conceptos retributivos de la presente Ordenanza, según quedan establecidos por la Orden de 10 de julio de 1973 y 23 de octubre de 1976, se incrementarán en el 16,40 por 100.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/04/1977
  • Fecha de publicación: 21/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1977
  • Efectos económicos con la salvedad indicada desde el 1 de abril de 1977.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Ordenanza aprobada por Orden de 26 de mayo de 1971 (Ref. BOE-A-1971-732).
  • CITA:
Materias
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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