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Documento BOE-A-1978-1040

Orden de 1 de diciembre de 1977 estableciendo pruebas selectivas restringidas entre funcionarios de carrera de la «Mancomunidad de los Canales del Taibilla» para acceso a escalas de nivel superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1978, páginas 910 a 910 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-1040

TEXTO ORIGINAL

Una de las innovaciones del Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, según la modificación realizada por el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, ha sido establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los Organismos Autónomos puedan promocionar profesionalmente, dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.

Con tal finalidad, al artículo 8.°, 2 de aquel Estatuto, en relación con lo dispuesto en el articulo 2.1, establece que los Ministros podrán dictar, para cada Organismo adscrito a su departamento, normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas, para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes a nivel superior, existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas selectivas correspondientes, la capacidad necesaria.

En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.°, 2 del Decreto 2043/1971 de 23 de julio, redactado conforme a lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla podrá cubrir el 50 por 100 de las vacantes existentes en sus distintas escalas, mediante oposición restringida, entre los funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que estos se encuentren en posesión de la titulación requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten mediante las pruebas selectivas correspondientes la capacitación necesaria.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo en las que se exija el título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares Administrativos que cuenten con más de diez años de servicio efectivo como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aún cuando no posean aquella titulación.

Segundo.

En el supuesto de la existencia de una sola plaza vacante se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el punto primero de esta Orden y por el de convocatoria pública libre.

Tercero.

Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

Cuarto.

Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/64, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el artículo 6.°, 2d y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 1 de diciembre de 1977.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretario de Infraestructura y Vivienda y Director general de Obras Hidráulicas.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1977
  • Fecha de publicación: 13/01/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Oposiciones y concursos

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