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Documento BOE-A-1978-10544

Orden de 6 de abril de 1978 por la que se reestructura orgánica y funcionalmente la Junta Permanente de Personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 1978, páginas 9494 a 9494 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-10544

TEXTO ORIGINAL

La Ley 103/1966, de 28 de diciembre, de adaptación de la Ley de Bases de Funcionarios Civiles del Estado a los Funcionarios Civiles de la Administración Militar, creó en su artículo 3.1, entre los Órganos a quien correspondía ejercer la competencia en esta materia de personal civil, la Junta Permanente de Personal, bajo la dependencia del General Jefe del Alto Estado Mayor, señalando su composición (artículo 3.2) y ámbito de actuación (artículo 4.3).

El Real Decreto número 2723/1977, de 2 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Defensa, establece en su artículo 13 como función de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social, la administración del personal civil.

Por otra parte, al haberse refundido los antiguos Ministerios de Ejército, Marina y Aire en un solo Ministerio de Defensa, debe prevalecer aún más el criterio de unificación de todas aquellas cuestiones afines que existan en los tres Cuarteles Generales, por lo que se considera necesario incluir dentro de la competencia de la Junta Permanente de Personal, tanto las que ya tenía atribuidas respecto del personal civil funcionario de la Administración Militar, como las relativas al personal civil no funcionario al servicio de la misma, que no estén expresamente reservadas a otros Órganos de la propia Administración.

Por último, la disposición final segunda, uno, del precitado Real Decreto número 2723/1977, autoriza al Ministro para determinar la subsistencia o modificación de las Comisiones y Juntas Interministeriales que dependan del Alto Estado Mayor, así como cuanto pueda referirse a su composición y Organismo o autoridad que ha de responsabilizarse de ellas.

En su virtud, de conformidad con el Real Decreto número 2723/1977, de 2 de noviembre, y el Real Decreto-ley número 18/1976, de 8 de octubre, y previa aprobación de Presidencia del Gobierno, vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Se crea la Junta Permanente de Personal Civil de la Administración Militar, que dependerá orgánicamente de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social.

Artículo 2.

Su composición será la siguiente:

Presidente: El Secretario general para Asuntos de Personal y Acción Social.

Vicepresidente: El Jefe de la Sección de Personal de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social.

Vocales:

El Jefe de la Sección Laboral de la propia Secretaría General, que actuará, además, como Asesor jurídico.

Un Jefe de cada uno de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos.

También podrán ser nombrados eventualmente otros Vocales, en atención a sus conocimientos técnicos, profesionales, por destino o de especialidad en determinada materia.

Secretario: Un Jefe designado a propuesta del Secretario general de Personal y Acción Social.

Los Vocales eventuales no tendrán derecho a voto.

Artículo 3.

La Junta Permanente, para el desarrollo de su misión, se constituirá en Pleno o como Delegación Permanente. El Pleno estará formado por todos sus miembros previa convocatoria del Presidente.

En delegación permanente, para despacho de asuntos de trámite, estará formada por el Vicepresidente y el Secretario, éste último con destino en plantilla.

Artículo 4.

La Junta Permanente de Personal Civil tendrá a su cargo la preparación, estudio y coordinación de los asuntos que afecten al personal civil de la Administración Militar, tanto funcionario como no funcionario. Informará preceptivamente los proyectos y disposiciones referentes a este personal, proponiendo en su caso cuantas modificaciones estime oportunas en el ámbito de su competencia y que no estén reservadas a otras Juntas o Comisiones de la Administración Militar; al margen de lo anterior, ejercerá aquellas funciones y cometidos asignados por disposiciones especiales a la Junta Permanente de Personal del Alto Estado Mayor; finalmente, cualquier cuestión relacionada con dicho personal que le sea encomendada por el Ministro o el Subsecretario de Defensa.

Disposición transitoria.

La constitución de la Junta a que se refiere la presente Orden, previa designación de sus componentes, deberá llevarse a efecto en el plazo máximo de un mes, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando disuelta en la misma fecha la Junta Permanente de Personal del Alto Estado Mayor, la que transferirá todos sus archivos, antecedentes y actuaciones en curso a la nueva Junta.

Madrid, 6 de abril de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/1978
  • Fecha de publicación: 24/04/1978
  • Fecha de derogación: 06/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden 6/1986, de 27 de enero (Ref. BOE-A-1986-3064).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2 y 3, por Orden de 30 de septiembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-25809).
    • la disposición transitoria, por Orden de 19 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14002).
Referencias anteriores
Materias
  • Alto Estado Mayor
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Ministerio de Defensa
  • Personal Civil No Funcionario de la Administración Militar

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