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Documento BOE-A-1978-10610

Real Decreto 808/1978, de 27 de marzo, sobre transferencia de las funciones de la Comisión Interministerial Pro Bienestar Infantil y Social (CIBIS) al Fondo Nacional de Asistencia Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 1978, páginas 9565 a 9565 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-10610

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto mil setecientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de veinticuatro de junio, se constituye la Comisión Interministerial Pro Bienestar Infantil y Social (CIBIS) en sustitución de la Comisión Interministerial de Auxilio Internacional a la Infancia, creada por Decreto de once de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro para la dirección, administración y desarrollo de los programas derivados del Convenio concertado por el Gobierno español y Organismos internacionales.

Desde su constitución, la CIBIS ha venido realizando diversos programas, tales como «Educación en Alimentación y Nutrición» (EDALNU), «Guarderías Infantiles Asistenciales» y «Bienestar Social», que han sido encomendados a la misma por el Gobierno, con financiación exclusiva a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y el de «Refugiados Necesitados», cuya financiación se realiza por el Estado español y la cooperación del ACNUR; la mencionada sustitución se llevó a efecto al disminuir notablemente la aportación internacional e incrementarse la española como consecuencia del progresivo incremento del nivel de ingresos públicos del Estado español a causa del proceso de desarrollo económico y social.

La realidad ha puesto de relieve que las funciones atribuidas actualmente a la CIBIS coinciden esencialmente con las asignadas al Fondo Nacional de Asistencia Social por el artículo séptimo de la Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, por la que fue. creado y asimismo con las finalidades y las pensiones establecidas respecto de dicho Fondo en los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, por lo que, en atención a la necesidad de simplificación de la organización administrativa prevista en el proceso de reforma iniciado el pasado año por el Gobierno, parece aconsejable la extinción de la referida Comisión y la transferencia de sus recursos financieros al Fondo Nacional de Asistencia Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se extingue la Comisión Interministerial Pro Bienestar Infantil y Social, asumiendo el Fondo Nacional de Asistencia Social su función, programas, servicios, bienes, derechos, obligaciones y recursos financieros asignados a la misma.

Artículo 2.

El Fondo Nacional de Asistencia Social continuará desarrollando los programas encomendados a la Comisión Interministerial Pro Bienestar Infantil y Social por el Gobierno para la promoción de Bienestar Infantil y Social en el marco de las finalidades que corresponde atender al mismo, según el artículo séptimo de la Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, por la que fue creado.

Artículo 3.

Las competencias correspondientes a la citada Comisión como Organismo Colegiado serán desempeñadas por el Patronato Rector del aludido Fondo.

Artículo 4.

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Artículo 5.

Asimismo por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se dictarán las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición transitoria primera.

El importe del crédito veinticinco punto cero seis punto cuatrocientos setenta y cuatro asignado a la CIBIS en los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, será distribuido en los programas que proceda al aprobarse por el Gobierno, a propuesta del Patronato Rector citado, el Plan de Inversiones del mencionado Fondo.

Disposición transitoria segunda.

En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve se incluirá un nuevo concepto en la Sección correspondiente a los Fondos nacionales, dotado con el crédito asignado al concepto veinticinco punto cero seis punto cuatrocientos setenta y cuatro de mil novecientos setenta y ocho, que desaparecerá.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Decretos seiscientos ochenta y dos/ mil novecientos setenta y cuatro, de siete de marzo, y mil setecientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de veinticuatro de junio.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SANCHEZ DE LEON

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/1978
  • Fecha de publicación: 25/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Fondo Nacional de Asistencia Social
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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