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Documento BOE-A-1978-10666

Orden de 14 de abril de 1978 sobre trámites de pago de haberes a los funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia con destino en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 1978, páginas 9586 a 9586 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-10666

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: El Decreto 2954/1970, de 12 de septiembre, autorizó al Ministerio de Educación y Ciencia la unificación de nóminas mecanizadas y el pago por conducto de Entidades de crédito de las retribuciones de su personal. Los resultados obtenidos en la aplicación del sistema al personal con destino en territorio nacional aconseja extenderlo al que presta servicios en el extranjero.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Hacienda, Educación y Ciencia y de Economía, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

La documentación que compone la nómina unificada y mecanizada del personal del Ministerio de Educación y Ciencia con destino en el extranjero será confeccionada por el Centro de Proceso de Datos de dicho Ministerio y remitida a su Sección de Habilitación y Pagaduría antes del día 15 de cada mes, con excepción del mes de diciembre que se anticipará al día 5.

La Sección de Habilitación y Pagaduría, una vez que haya autorizado dicha documentación, procederá como sigue:

1. Remitirá a la Intervención-Delegada en el Departamento para su fiscalización en el plazo de dos días, contados a partir de su recepción, dos ejemplares de la nómina o estado de variaciones y un ejemplar de la relación referente a la Seguridad Social.

2. Entregará a la Entidad de crédito pagadora, con cinco días de antelación a la fecha en que deban hacerse efectivas las transferencias, dos ejemplares de la relación de perceptores, así como un ejemplar de la relación referente a la Seguridad Social. Los ejemplares restantes de la relación de perceptores y del personal afectado por la Seguridad Social quedará en su poder para archivo.

3. Cursará a la Entidad de crédito pagadora órdenes de anulación de las de abono en cuenta de aquellas retribuciones que por causa justificada no deban transferirse. Cada orden de anulación se basará en el correspondiente parte de baja.

Segundo.

La documentación confeccionada por el Centro de Proceso de Datos incluirá los documentos contables «OP», haciendo constar en el recuadro del perceptor «Habilitación de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia, Pagos en el Exterior. Transferencia a la cuenta número ....... en la Entidad de crédito ......», y la remitirá a la Sección de Habilitación y Pagaduría, quien a su vez y junto con la petición de situación de moneda, previo ingreso directo, los remitirá a la Dirección General del Tesoro antes del día 20 de cada mes.

Tercero.

La Dirección General del Tesoro, con cinco días de anticipación al menos al correspondiente vencimiento, situará el importe global de las retribuciones a abonar en la cuenta que con la denominación «Habilitación del Personal del Ministerio de Educación y Ciencia, Pagos en el Exterior» haya sido abierta por éste en una Entidad de crédito.

La Dirección General del Tesoro remitirá al Banco de España la orden de pago «previo ingreso directo» de acuerdo con la petición de situación de fondos en el extranjero recibida del Ministerio de Educación y Ciencia para que, una vez cumplidos los trámites correspondientes, el importe de la nómina sea abonado en la cuenta extranjera, en pesetas convertibles «Ministerio de Educación y Ciencia, Pagos en el Exterior», abierta en la Entidad con funciones delegadas del Banco de España que oportunamente se designe.

Cuarto.

Todo perceptor deberá abrir una cuenta en Entidad bancaria en el país de destino, y si desea percibir parte de sus haberes en pesetas ordinarias, otra en Entidad en territorio nacional.

Quinto.

La Entidad con funciones delegadas del Banco de España situará en las cuentas de los perceptores en base a la documentación recibida de la Sección de Habilitación y Pagaduría el importe de las retribuciones correspondientes, o bien expedirá cheques nominativos si se le hubiese hecho indicación expresa en este sentido por la citada Sección.

Sexto.

Dentro de los diez primeros días de cada mes, por el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Educación y Ciencia se remitirá a la Sección de Pagos en el Exterior de la Dirección General del Tesoro una información relativa a las pesetas convertibles abonadas a los perceptores, con expresión del país y volumen global por país, referida al mes inmediato anterior.

Séptimo.

En todos aquellos aspectos no regulados en esta Orden se seguirá la normativa establecida con carácter general por la Orden de Presidencia del Gobierno de 20 de marzo de 1975.

Octavo.

Quedan autorizados los Ministerios de Hacienda, Educación y Ciencia y de Economía para dictar las normas de aplicación de esta Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 14 de abril de 1978.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda, de Educación y Ciencia y de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 25/04/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones Administración Civil

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