Edukia ez dago euskaraz
Ilmo Sr.: En el Decreto 1074/1973, de 12 de julio, por el que se reestructuraron las Facultades de Filosofía y Letras, se autorizaba el establecimiento, con carácter singular, de Secciones distintas de las recogidas en el citado Decreto, cuando los intereses del país o el desarrollo científico de la Universidad así lo aconsejase.
Al amparo de esta autorización, la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Barcelona solicita el reconocimiento de la Sección singular de Filología Catalana, ya que al desarrollar sus actividades docentes y científicas en Cataluña tiene entre sus misiones específicas la de fomentar los estudios de la Lengua y Literatura Catalanas. Dado que en el plan de estudios vigente para el primer ciclo de las Divisiones de Filología y Geografía e Historia figuran los estudios de Lengua y Literatura Catalanas, el elevado número de alumnos que lo cursan, y la dotación de Profesorado con que cuenta la Facultad de Filosofía y Letras, parece procedente acceder a lo solicitado.
Informada favorablemente esta petición por el Rectorado, la Junta de Gobierno de la Universidad y la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se crea en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Barcelona la Sección de Filología Catalana.
La ejecución de lo dispuesto en la presente Orden se realizará dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas en la Universidad.
Por la Dirección General de Universidades se dictarán las resoluciones precisas para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de marzo de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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