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Documento BOE-A-1978-11089

Orden de 31 de marzo de 1978 por la que se crea la Mesa de Contratación del Organismo autónomo Radiotelevisión Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1978, páginas 9902 a 9903 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-11089

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 2750/1977, de 28 de octubre, por el que, en uso de la habilitación legal establecida en la disposición transitoria 5.a de la Ley General Presupuestara, se crea el Organismo autónomo Radiotelevisión Española, dispone en su articulo 2.° que, hasta tanto que por las Cortes y Organos competentes no se determine su Estatuto jurídico, el citado Organismo autónomo tendrá las mismas funciones, Organos rectores y estructura, estableciendo además que mantendrá la actual adscripción al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, cuyos Organos directivos conservarán las competencias que tenían sobre el que hasta ahora era servicio público centralizado, independientemente de las que tienen como Organos de la Administración Central.

La independencia funcional que, dentro de los límites que las Leyes establecen, conlleva la atribución de personalidad jurídica a Radiotelevisión Española, obliga a crear la Mesa de Contratación del nuevo ente y la correlativa Junta de Compras, lo que además viene exigido por el hecho de que los Organos departamentales de este nombre carecen hoy de competencia para Intervenir en la contratación que lleve a cabo el nuevo Organismo autónomo, dado que su encuadramiento orgánico queda fuera de la estructura del antiguo servicio público centralizado y, evidentemente, no tienen la consideración de Organos directivos de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión ni están encardinados en ella.

En su virtud, y previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Se crea la Mesa de Contratación del Organismo autonómo Radiotelevisión Española, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general de Radiodifusión y Televisión o la persona en quien delegue.

Vicepresidente; El Director de Administración y Finanzas.

Vocales:

1. Un representante de la Dirección de Radio Nacional de España.

2. Un representante de la Dirección de Televisión Española.

3. Un representante de la Dirección Técnica RTVE.

4. El Abogado del Estado.

5. El Interventor Delegado de la Intervención General de la Admnistración del Estado.

Secretario: Un funcionario de carrera designado por el Director general del Organismo autónomo.

2. Cuando la naturaleza de determinados contratos lo aconseje, el Presidente de la Mesa podrá convocar otros dos Vocales en representación de los Servicios afectados por dichos contra los.

3. También asistirá a las reuniones de la Mesa, en calidad de Asesor, un representante de la oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Cultura.

Artículo 2.

1. Corresponderá a la Mesa de Contratación la convocatoria de todas las licitaciones una vez concluso el expediente de contratación y ordenada la apertura del procedimiento de adjudicación.

2. Ello no obstante, la Mesa, antes de convocar, deberá comprobar la cumplida conclusión del expediente de contratación. cuidando de Que conste en él: la inicial aprobación del proyecto o bases; el acta de replanteo, si se trata de obras; el pliego de cláusulas administrativas correspondientes y el certificado de existencia de crédito, conformados, respectivamente, por la Asesoría Jurídica y por la Intervención del Estado, y la» resolución motivada del Organo de contratación competente, aprobatoria del pliego y del gasto, y dispositiva de la apertura del procedimiento de adjudicación.

Artículo 3.

Cuando el procedimiento a seguir sea el de subasto, la Mesa adjudicará el contrato con carácter provisional, elevando la correspondiente propuesta para su adjudicación definitiva por la autoridad competente, aprobación que deberá recaer en el plazo de veinte días siguientes al de la adjudicación provisional.

Artículo 4.

1. Para la adjudicación de contratos por el procedimiento de concurso-subasta, la Mesa habrá de elevar previamente a la autoridad a quien compete su aprobación definitiva la correspondiente propuesta de admisión previa de oferentes a la subasta, quien, a la vista de ella, resolverá motivando la exclusión de los que, de acuerdo con las normas de la convocatoria, no reúnan los requisitos exigidos.

2. El Presidente de la Mesa, en el acto público, notificará el resultado de la admisión a las Empresas intervenientes y, seguidamente, se pasará a la sustanciación del acto con los admitidos, según las norias de la subasta

Artículo 5.

1. Cuando el sistema seguido sea el de concurso, los licitadores podrán introducir en sus propuestas modificaciones, dentro de los límites que necesariamente habrá de señalar de modo expreso el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. La Mesa, absteniéndose de hacer adjudicación provisional procederá, según lo establecido en el artículo 116 del Reglamento General de Contratación, a la apertura de las proposiciones presentadas, elevándolas con el acta y las observaciones pertinentes a la autoridad que haya de verificar la adjudicación del contrato.

Artículo 6.

La Mesa sólo procederá a elevar propuesta a la autoridad competente de adjudicación por el sistema de contratación directo cuando concurran algunas de las circunstancias del artículo 37 de la Ley de Contratos del Estado;, en todo caso, deberá obtener tres propuestas diferentes de Empresas especializadas en la obra o suministro a adjudicar, si ello es' posible a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Estado y 11B del Reglamento General de Contratación.

Artículo 7.

Se crea la Junta de Compras del Organismo autonómo Radiotelevisión Española que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 248 del Reglamento General de Contratación del Estado, intervendrá en la contratación de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

2. Su composición será la misma de la Mesa de Contratación, a excepción de los Vocales indirectos con los números 4 y 5, que sólo asistirán cuando la Junta actúe como Mesa.

Artículo 8.

Las normas establecidas en la presente Orden sobre funcionamiento de la Mesa de Contratación serán. observadas por la Junta de Compras en todo lo que le fuere de aplicación.

Artículo 9.

1  Los contratos a suscribir, ultimada la adjudicación, serán previamente informados por la Asesoría Jurídica, a la vista del expediente de su razón, en aquellos cuyo precio sea superior a 2.500.000 pesetas o deban formalizarse en escritura pública. Los inferiores a dicha cifra, que deban ser formalizados en documento administrativo, podrán ser formalizados sin el precitado informe sobre su texto, si la Asesoría Jurídica de oficio, a petición del Organo de contratación, redacta y proporciona, con carácter general, el modelo-tipo uniforme de texto contractual. Ello no excluye, en ningún caso, el visado por la Asesoría Jurídica de la legitimación, titularidad, poderes y, si lo precisase, de la sustanciación del expediente de contratación.

2 No rige lo anterior, ni es competencia da la Junto de Compras, mientras no se disponga otra cosa, los suministros inferiores a 100 000 pesetas que hayan de verificarse en establecimientos abiertos al público sobre los bienes consumibles o o fácil deterioro que sólo precisarán de propuesta de adquisición razonada y formalización en factura.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de marzo de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Radiodifusión y Televisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1978
  • Fecha de publicación: 26/04/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 111, de 11 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-12659).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2750/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26642).
  • CITA:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Ministerio de Cultura
  • Radiotelevisión Española

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