Contingut no disponible en valencià
El Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, establece en su artículo cuarto, párrafo cuatro, que «todo lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo será igualmente aplicable a los funcionarios del Consejo Nacional». Habiéndose desarrollado el mencionado párrafo primero por Real Decreto mil doscientos ochenta y uno/ mil novecientos setenta y siete, de dos de junio («Boletín Oficial del Estado» número ciento treinta y tres) es llegado el momento de desarrollar lo relativo a los actuales funcionarios del Consejo Nacional, incorporándolos a la Administración Civil del Estado con pleno reconocimiento de los derechos administrativos y económicos adquiridos, constituyendo Cuerpos separados a extinguir, siéndoles de aplicación en lo sucesivo y a todos los efectos, salvo lo que se establece en la disposición final segunda del Real Decreto-ley de referencia, la normativa correspondiente a los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Teniendo en cuenta los trabajos de coordinación desarrollados por la Comisión de Transferencia, parece necesario resolver, con carácter preferente, aquellos aspectos que la inserción profesional de los funcionarios del Consejo Nacional precisa.
En su virtud, a iniciativa de la Presidencia del Gobierno con informe de la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Los funcionarios de carrera del Consejo Nacional del Movimiento, a que se refiere el apartado cuatro del artículo cuarto del Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, se integrarán, con efectos económicos de uno de enero de mil novecientos setenta y ocho, en los Cuerpos a extinguir creados por Real Decreto mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, en la forma que se especifica a continuación y con las plazas que asimismo se indican:
Cuerpo a extinguir | Cuerpo de procedencia | Número de plazas |
---|---|---|
Plazas de Letrado Asesor Especial. | Cuerpo Especial de Letrados. | 2 |
Cuerpo Técnico. | Cuerpo Técnico. | 3 |
Cuerpo Administrativo. |
Cuerpo Administrativo. Puesto de Intendente Mayor. |
3 |
Cuerpo Auxiliar. | Cuerpo Auxiliar. | 7 |
Cuerpo Subalterno. | Cuerpo Subalterno. | 12 |
Cuerpo Técnico Administrativo. | Cuerpo Técnico Administrativo. | 1 |
Cuerpo de Letrados. | Cuerpo de Letrados colaboradores, a extinguir. | 2 |
Serán de aplicación a los funcionarios de carrera que contempla el presente Decreto las disposiciones del articulo cuarto del Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y las contenidas en el Real Decreto mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, con la sola modificación del párrafo segundo de su artículo tercero que a los efectos de desarrollo del presente Decreto queda redactado:
«El Ministerio de Hacienda, con efectividad de uno de enero de mil novecientos setenta y ocho, procederá a habilitar los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid