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Documento BOE-A-1978-11657

Orden de 17 de marzo de 1978 por la que se autoriza la creación de la Medalla de la Universidad de La Laguna.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 1978, páginas 10239 a 10240 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-11657

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de La Laguna y de conformidad con lo previsto en el articulo séptimo de la Ley de Ordenación Universitaria de 29 de julio de 1943, así como del dictamen favorable del Consejo Nacional de Educación de 21 de noviembre de 1977.

Este Ministerio ha tenido a bien autorizar la creación de la Medalla de la Universidad de La Laguna, cuyo boceto se acompaña, así como el Reglamento de la referida Medalla.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de marzo de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
CAPÍTULO PRIMERO
Normas generales
Artículo 1.

La Universidad de La Laguna instituye una Medalla honorífica para enaltecer a Corporaciones, Sociedades o personalidades, tanto nacionales como extranjeras, que se hagan acreedoras de ella por haber destacado en el campo de las Ciencias, la Enseñanza, las Letras o las Artes y, sobre todo, a las que de algún modo hayan prestado servicios relevantes a esta Universidad.

Artículo 2.

Con la sola excepción de Su Majestad el Rey, no podrá otorgarse la Medalla, en ninguna de sus categorías, a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y, respecto de las cuales se encuentre la Universidad de La Laguna en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

CAPÍTULO II
Descripción y clase de la Medalla
Artículo 3.

La Medalla consistirá en un disco de 50 milímetros de diámetro y dos milímetros de espesor, con una anilla en su parte superior, por la que pasará un cordón de oro trenzado con otro de color morado. Llevará en el anverso el San Fernando del escudo de la Universidad v la leyenda: «Universitatis Canariarum stemma Reg Santi Fernandi», en el reverso, el víctor tradicional, la fecha de concesión, el nombre de la Entidad o persona objeto de la distinción y el número de orden del registro correspondiente.

Artículo 4.

La Medalla de la Universidad de La Laguna, se establece en tres categorías: Oro, plata y bronce.

Artículo 5.

No podrá exceder de diez el número de Medallas de oro concedidas por la Universidad de La Laguna para su disfrute simultáneo solo cuando algún poseedor fallezca será posible cubrir la vacante.

Artículo 6.

La Medalla de plata será de este metal, y en lo restante de iguales características que la de oro. Su número podrá honrar a la vez hasta veinte personas o Entidades y para con cesiones posteriores será de aplicación lo que previene el artículo precedente.

Artículo 7.

La Medalla de bronce, acuñada en este metal, será similar en lo restante a las anteriores, y no tendrá limitación de personas o Entidades que la puedan percibir.

Artículo 8.

La Universidad de La Laguna costeará cada Medalla, sea cualquiera su categoría.

Artículo 6.

Las personas condecoradas podrán colocarse el distintivo en cualquier acto público

Los investidos de Medalla de oro gozarán de representación personal por derecho propio y en lugar inmediato a la Junta de gobierno, en los actos oficiales y en las solemnidades que la Universidad celebra.

CAPÍTULO III
Expedientes de concesión
Artículo 10.

Para que pueda concederse la Medalla, en cualquiera de sus categorías, será precisa la tramitación del oportuno expediente que permita justificar las razones del otorgamiento.

Artículo 11.

La mera incoación del expediente requerirá acuerdo previo de la Junta de gobierno de la Universidad, adoptado en notación secreta y por papeletas que solo consiguen las palabras «Si» o «No», con mayoría numérica de votos.

La iniciativa podrá dimanar de propuesta suscrita por:

a) Cualquiera de los miembros de la Junta de gobierno.

b) Las Juntas de Facultades, Escuelas Superiores o Escuelas Universitarias.

c) Cualquier Jefe de Servicio científico o administrativo: Profesor o funcionario de la Universidad

Artículo 12.

La Junta de gobierno designará una Comisión que instruirá y tramitará el expediente de justificación de méritos y circunstancias con inclusión de cuantas informaciones y pruebas se necesiten para que los servicios, hechos o actuaciones consten fehacientemente.

Artículo 13.

Ultimado el expediente, la Comisión emitirá dictamen inspirado en el valor cierto de los méritos justificados y, con severo criterio, propondrá la concesión o denegación del privilegio.

En caso afirmativo, la propuesta razonada señalará la clase de distinción que debe ofrecerse.

Artículo 14.

La Junta de gobierno, a la vista del expediente y del dictamen a que se refiere el artículo anterior, adoptará acuerdo definitivo en votación secreta y con el número de votos correspondientes a la mayoría absoluta de votantes.

Las votaciones no podrán practicarse en sesiones a las que no hubiesen concurrido, por lo menos, la mayoría necesaria para constituir el quórum.

CAPÍTULO IV
Imposición de la distinción
Artículo 15.

La concesión será notificada a la Entidad o persona mediante oficio de la Secretaria General de la Universidad.

Artículo 18.

La entrega de la Medalla se hará, por el magnifico y excelentísimo Rector, en acto académico con motivo de la apertura de curso, festividad del Patrono de la Universidad, de una Facultad o Escuela Técnica Superior y, cuando la solemnidad lo requiera, en un claustro especialmente convocado al efecto.

Artículo 17.

Junto con la Medalla se entregará al Interesado un diploma acreditativo en que conste su nombre y apellidos y demás datos pertinentes.

Artículo 18.

Por la Secretarla General de la Universidad se llevará un libro registro de las concesiones de Medallas.

Artículo 19.

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento sus disposiciones serán las únicas aplicables al campo por él regulado, quedando desde entonces sin efecto alguno cualquier otro acuerdo anterior que contenga normas de carácter general sobre esta materia.

La Laguna, 20 de enero de 1978.‒El Rector, Antonio Bethencourt Massieu.

MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

ESCALA: 1

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1978
  • Fecha de publicación: 01/05/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 de la Ley de ordenación universitaria de 29 de julio de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-7181).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Universidades

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