Excmo. Sr.: El Decreto de 11 de junio de 1948, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, faculta al Ministro de Justicia, previa propuesta del Consejo Superior de Protección de Menores, para reorganizar a base de uno o más Jueces unipersonales a aquellos Tribunales de capitales de provincia que, o por el volumen de su actuación o por la trascendencia de ella, así lo requieran, circunstancias concurrentes en el Tribunal Tutelar de Menores de Alicante, por lo que este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La reorganización del Tribunal Tutelar de Menores de Alicante, a fin de que las atribuciones privativas de su Presidente y de las del Tribunal en pleno sean asumidas por un Juez unipersonal.
En atención a lo dispuesto en el Decreto número 414/1978, de 26 de febrero, las funciones del Juez unipersonal de Alicante sean desempeñadas en régimen de compatibilidad por funcionario de las carreras Judicial o Fiscal, con destino en la propia capital.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 17 de abril de 1978.
LAVILLA ALSINA
Excmo. Sr. Presidente efectivo, Jefe de los Servicios de la Obra de Protección de Menores.
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