El mantenimiento de la independencia informativa frente a los condicionamientos de índole económica constituye uno de los criterios fundamentales del Gobierno.
Por ello y dada la situación internacional de precios del papel prensa, así como la insuficiencia actual de la producción española frente a las necesidades del consumo nacional, el Gobierno estima necesario acceder a la concesión de una bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel-prensa, dentro de las previsiones del contingente actual, hasta que la adopción de una norma general contemple debidamente las especiales condiciones del sector.
Por tanto, haciendo uso de las facultades que concede el apartado c) del punto uno del artículo diecisiete del texto refundido del Impuesto, a petición del Ministro de Cultura y a propuesta del de Hacienda, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se concede una bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, de forma que el tipo impositivo resultante aplicable sea el uno y medio por ciento, al papel prensa de las partidas cuarenta y ocho punto cero uno A uno y cuarenta y ocho punto cero uno A dos, pendiente de importar, dentro de los contingentes libres de derechos de arancel señalados en la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
La bonificación de que se trata estará vigente desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día treinta y uno de diciembre del presente año.
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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