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Documento BOE-A-1978-12476

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se convoca a las Empresas agrarias que deseen acogerse a los auxilios económicos establecidos en la Orden de 30 de junio de 1972.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1978, páginas 11046 a 11047 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-12476

TEXTO ORIGINAL

Habiendo finalizado el programa de cursos previstos en las Ordenes ministeriales de 8 de junio de 1970 y 30 de junio de 1972, organizados por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), y habiéndose publicado por Resoluciones de la Subsecretaría del Departamento de 20 de enero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), de 21 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre), de 6 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1975), de 20 de octubre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre) y de 17 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1977), las correspondientes relaciones de diplomados en los mismos, se convoca a aquellas Empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en los apartados primero y segundo de la Orden de 30 de junio de 1972 deseen contratar alguno de estos diplomados.

I. Auxilios económicos

1. Las Empresas que contraten a un diplomado para los servicios de Gerencia, Dirección y Asesoramiento Técnico gozarán de los siguientes auxilios económicos:

  Pesetas
Primer año. 200.000
Segundo año. 150.000
Tercer año. 100.000

II. Solicitudes

2. Las Empresas interesadas deberán cumplimentar una solicitud ajustada al modelo que se incluye en el anejo, dirigida al ilustrísimo señor Director general de la Producción Agraria. Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura correspondiente al domicilio social de la Empresa peticionaria. La Delegación Provincial constatará e informará a este Centro Directivo sobre las circunstancias expuestas por la Empresa.

3. Con la solicitud se presentará certificado de inscripción en el Registro correspondiente y copia del acta de la reunión de la Junta Rectora en la que se acuerde la contratación de un diplomado.

4. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de los restantes documentos exigidos, será de tres meses a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

III. Selección de Empresas

A la vista de las solicitudes presentadas y estudiadas las circunstancias de las diferentes Empresas, el Ministerio de Agricultura determinará las que han de ser beneficiarias de la ayuda económica, entendiéndose que no podrá gozar de los beneficios ninguna Empresa que hubiera dispuesto de los mismos con anterioridad.

IV. Contratación de diplomados

6. Una vez conocida por la Empresa su elección como beneficiaria, dispondrá del plazo de un mes para presentar en este Ministerio, al objeto de su supervisión, original y copia del contrato que establezca con el diplomado, debidamente firmado por ambas partes.

7. En el contrato han de figurar necesariamente las siguientes estipulaciones:

El diplomado se compromete a: Prestar a la Empresa los servicios de Gerencia, Dirección y Asesoramiento Técnico con dedicación exclusiva; residir en el lugar que, de acuerdo entre ambas partes, se determine y realizar los desplazamientos que sean necesarios.

La Empresa se compromete a: Utilizar los servicios de Gerencia, Dirección y Asesoramiento Técnico que le preste el diplomado, por un plazo mínimo de tres años, que podrá ser prorrogado por acuerdo entre las dos partes; abonar al diplomado una retribución mínima de 600.000 pesetas anuales; abonarle los gastos de desplazamiento y cualesquiera otros que se originen con motivo de su trabajo; concertar y abonar las primas de un seguro de accidentes que cubra los gastos de asistencia sanitaria y una indemnización mínima en caso de muerte o invalidez de 5.000.000 de pesetas; incluirle en las prestaciones de la Seguridad Social, ayuda familiar y seguro de enfermedad y abonar, en caso de despido injusto del diplomado antes de vencer el plazo, una indemnización equivalente a dos meses de sueldo por cada año o fracción de servicios prestados.

8. La Empresa se comprometerá asimismo a poner en conocimiento del Delegado provincial de Agricultura correspondiente cualquier acto y omisión que pueda interpretarse como incumplimiento de contrato por parte del diplomado.

9. En caso de rescisión del contrato laboral entre Empresa y diplomado antes de transcurrir un periodo de tres años, aquélla dejará de percibir la subvención desde el momento mismo de producirse la baja del diplomado, quedando además obligada a contratar uno nuevo dentro del plazo que prudencialmente determine el Delegado de Agricultura de la provincia donde radique la Empresa.

Si una vez transcurrido el plazo dado, la Empresa no ha contratado un nuevo diplomado, estará obligada a aceptar el que esta Dirección General le proponga o, en caso contrario, perderá todos los derechos al percibo de la subvención que la Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de junio de 1972 ofrece, debiendo, además, devolver a este Ministerio las cantidades que hubiere percibido por tal concepto.

Los auxilios económicos se reanudarán a partir de la fecha de contratación del nuevo diplomado, hasta completar las tres anualidades que la subvención total comprende.

10. Si la Empresa sufriera alguna modificación que la llevara a incumplir alguno de los requisitos establecidos en los apartados primero y segundo de la Orden de 30 de junio de 1972, perderá el derecho a percibir los auxilios económicos correspondientes al plazo que media entre la modificación y el final de los tres años.

Madrid, 27 de abril de 1978.‒El Director general, José Luis García Ferrero.

ANEXO UNICO

Ilmo. Sr.:

Don....... con domicilio en....... comparece ante V. I. y declara:

I. Que actúa en nombre y representación de la Empresa, cuyos datos se detallan a continuación:

a) Nombre.

b) Domicilio.

c) Categoría a que pertenece la Empresa de las enumeradas en la letra a) del número 1.° y en el número 2.° de la Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de junio de 1972.

d) Número de inscripción en el Registro correspondiente.

e) Número de socios agrupados.

f) Actividad a que se dedica.

g) Inversión fija.

h) Volumen anual de venias.

i) Personal fijo.

j) Personal eventual.

II. Que la Empresa ha tenido conocimiento de la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de fecha...... («Boletín Oficial del Estado» del......) por la que se convoca a las Empresas que deseen contratar diplomados en los cursos de Gerencia y Dirección de Empresas Agrarias.

III. Que de acuerdo con dicha convocatoria y con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de junio de 1972, la Empresa...... solicita de V. I. contratar al diplomado don......, gozando de los auxilios económicos establecidos en el punto I de la citada Resolución.

IV. Que a esta solicitud acompaña los siguientes documentos:

...... a...... de......de.....

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

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