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Documento BOE-A-1978-12744

Orden de 28 de abril de 1978 por la que se modifican los artículos 27 y 99 de la Reglamentación Nacional de Trabajo para las Empresas de Contratas Ferroviarias de 31 de julio de 1972.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1978, páginas 11320 a 11321 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-12744

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 30 de la Reglamentación Nacional de Trabajo para las Empresas de Contratas Ferroviarias de 31 de julio de 1972 preceptúa la revisión anual de los tipos salariales establecidos en su articulo 27, cuyo cumplimiento y otros extremos ha sido interesado por los representantes de los trabajadores. En virtud de dicho precepto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial; previos los asesoramientos previstos en la Ley de 18 de octubre de 1942; en uso de las facultades conferidas por la misma y a propuesta de la Dirección General de Trabajo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Aprobar las modificaciones de la Reglamentación Nacional de Trabajo para las Empresas de Contratas Ferroviarias de 31 de julio de 1972 que se contienen en el anexo que se publica con la presente Orden. Las modificaciones de los artículos 27 y 99 tendrán efectos desde 1 de marzo de 1978.

Artículo 2.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuentas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar las modificaciones que se establecen de la mencionada Reglamentación.

Artículo 3.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de su anexo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a  VV. II.

Madrid, 28 de abril de 1978.

CALVO ORTEGA

llmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANEXO
Artículos de la Reglamentación Nacional de Trabajo para las Empresas de Contratas Ferroviarias de 31 de julio de 1972 que se modifican por la Orden de 28 de abril de 1978
Artículo 27.

Tendrá el siguiente texto;

«El personal afectado por esta Reglamentación percibirá por jornada completa los salarios base iniciales que a continuación se señalan para cada categoría:

Categorías Sueldos mensuales
Grupo A) Personal administrativo  
Inspector Pagador 28.000
Jefe Administrativo de 1.ª 27.000
Jefe Administrativo de 2.ª 24.500
Jefe de Dependencia de más de 50 trabajadores. 24.000
Jefe de Dependencia de hasta 50 trabajadores. 21.150
Oficial de 1.ª 23.000
Oficial de 2.ª 21.100
Auxiliar. 19.100
Aspirante de 19 años. 18.300
Aspirante de 18 años. 18.000
Aspirante de 17 años. 15.000
Aspirante de 16 años. 13.500
Grupo B) Mandos medios  
Jefe de Equipo o Grupo. 20.000
Grupo C) Personal obrero  
Conductor de 1.ª 21.000
Conductor de 2.ª 20.000
Especialista. 19.000
Peón de carga y descarga. 18.800
Peón de desinfección. 18.300
Peón de limpieza. 18.000
Pinches de 18 y 17 años. 11.000
Pinches de 15 años. 10.000
Grupo D) Personal subalterno  
Ordenanza. 19.000
Botones o Recadista (menor de 18 años). 12.000
  Por hora
Mujer de limpieza. 90
Artículo 30.

Tendrá el siguiente texto:

«Anualmente, con efectos de i de enero para cada año, se procederá a la revisión de los tipos salariales establecidos en el artículo 27, siempre que el crecimiento del Índice del coste de vida en el conjunto nacional, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, sea superior al 3 por 100. Dicha revisión se efectuará pon los trámites determinados en la Ley de 18 de octubre de 1942.»

Artículo 99.

Tendrá el siguiente texto:

«En concepto de participación en beneficios, los trabajadores fijos comprendidos en esta Reglamentación percibirán, por año completo de servicios, una mensualidad según la tabla salarial, cuyo pago por el importe que corresponda se hará efectivo antes del 15 de enero del año siguiente a aquel a que la participación se refiere.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1978
  • Fecha de publicación: 12/05/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 27 y 99 de la Orden de 31 de julio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1225).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-28229).
  • CITA Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Empresas
  • Ferrocarriles
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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