Advertidos errores en el texto del Reglamento anejo al citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 89, de fecha 14 de abril de 1978, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 8571, articulo 22, apartado 2, donde dice: «... para el caso de líneas...», debe decir: «... para el paso de líneas...».
Página 8571, artículo 26, apartado 1, donde dice: «... en los que se encuentran ubicados...», debe decir: «... en que se encuentren ubicados...».
Página 8573, artículo 43, apartado 1, donde dice: «... costera o fronteriza o interior...», debe decir: «... costera o fronteriza e interior...».
Página 8574, artículo 50, apartado 1, donde dice: «... aceptara la referidas...», debe decir: «... aceptara las referidas...».
Página.8577, disposición transitoria primera, apartado 1, donde dice: «... y que no deben ser reputados...», debe decir: «... y que no deban ser reputados...».
Página 8578, disposición final tercera, apartado 2, inciso A), donde dice: «Real Orden de 25 de septiembre de 1878...», debe decir: «Real Orden de 26 de septiembre de 1878...», y donde dice: «Real Orden de 20 de noviembre de 1890, 20 de abril y...», debe decir: «Real Orden de 20 de noviembre de 1890, 29 de abril y ..».
Página 8579, tabla I, nota primera, donde dice: «... baja del enlace de...», debe decir: «... baja del enlace en...».
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