Ilmo. Sr.: De conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Nacional de Educación,
Este Ministerio, a efectos de lo prevenido en el artículo 16 de la Ley 83/1965, de 17 de julio, ha dispuesto que la cátedra del grupo II, «Ampliación de matemáticas», de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos, se considere equiparada a las de «Análisis matemático 2.º» y «Análisis matemático 3.°», de las Facultades de Ciencias, y a las del grupo VI, «Ampliación de matemáticas», de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos, grupo V, «Ampliación de matemáticas», de las de Ingenieros de Telecomunicación.
Lo digo a V I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de diciembre de 1977.−P. D., el Director general de Universidades, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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