El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de la entrada en vigor de las normas reguladoras de la campaña lechera mil novecientos setenta y ocho-mil novecientos setenta y nueve, aprobada por Real Decreto seiscientos trece/mil novecientos setenta y ocho, se hace necesario introducir las modificaciones oportunas en la estructuración de la partida cero cuatro punto cero cuatro, para acomodar a los nuevos precios de la leche los CIF exigibles a los quesos de importación, así como los derechos específicos aplicables.
En su virtud, en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria y oída la Junta Superior Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que se indica a continuación:
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid