Ilmos. Sres.: Por resolución del Ministerio de Gobernación de 30 de julio de 1955 se autorizó la constitución y funcionamiento de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes, creada para agrupar en su seno a las corporaciones y entidades que se dedican a la administración de aguas, sin ánimo de lucro, y con el fin primordial de conseguir un intercambio de ideas, proyectos, proposiciones y realizaciones que afecten al mejoramiento de los riegos del país. La Federación Nacional de Comunidades de Regantes, de la que forman parte muy elevado número de éstas, ha venido actuando de hecho de portavoz de las aspiraciones de las Comunidades federadas ante el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de impulsora de los Congresos Nacionales de Comunidades de Regantes, cumpliendo de esta forma el doble cometido de representar a aquellos organismos y de servir de órgano de relación con la Administración.
Por tal razón, parece llegado el momento de reconocer a esta Federación Nacional de Comunidades de Rogantes el carácter de órgano colegiado consultivo para aquellas materias en que por su contenido y relación con las Comunidades de Regantes de España, el Ministerio estime conveniente solicitar su parecer o informe.
Por cuanto antecede,
Este Ministerio ha dispuesto:
La Federación Nacional de Comunidades de Regantes, autorizada por resolución del Ministerio de la Gobernación de 30 de julio de 1955, tendrá el carácter de Corporación consultiva del Ministerio de Obras. Públicas y Urbanismo en los términos que establece el presente artículo.
En su condición de Corporación consultiva, la Federación Nacional de Comunidades de Regantes informará, cuando así lo solicite el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, acerca de los planes hidrológicos, sobre los proyectos y obras hidráulicas nacionales o de cuenca, y sobre la elaboración de disposiciones de carácter general en materia de aguas.
Para facilitar esta labor asesora, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo aprobará, a propuesta de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes, la correspondiente normativa en la que se regulará, a los efectos indicados, el funcionamiento de un órgano general, una Comisión delegada del mismo y fas Comisiones que integren a las Comunidades de las distintas regiones hidrográficas.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 12 de abril de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y Director general de Obras Hidráulicas.
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