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Documento BOE-A-1978-13271

Real Decreto 1026/1978, de 14 de abril, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de determinadas pastas químicas, con cargo a las posiciones 47.01 A-3-a-2-a y 47.01 A-3-b-2-a.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1978, páginas 11768 a 11768 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-13271

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza.

en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer contingentes arancelarios libres de derechos, con cargo a las posiciones 47.01 A-3-a-2-a y 47.01 A-3-b-2-a, para la importación de pastas químicas con contenido en alfacelulosa igual o superior al noventa y cuatro por ciento.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen contingentes arancelarios libres de derechos, con vigencia desde veintiséis de abril de mil novecientos setenta y ocho, hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta, y ocho, para la importación de los siguientes productos y por las cantidades que se indican:

Partida arancelaria Artículo Cuantía del contingente
47.01 A-3-a-2-a Pastas de madera, químicas, al sulfato o a la sosa, blanqueadas o semiblanqueadas, con contenido en alfacelulosa igual o superior al 94 por 100. 7.000 Tm.
47.01 A-3-b-2-a Pastas de madera, químicas, al bisulfito, blanqueadas o semiblanqueadas, con contenido en alfacelulosa igual o superior al 94 por 100. 1.000 Tm.
Artículo 2.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el artículo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 3.

Los contingentes establecidos por el presente Real Decreto no serán aplicables a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 4.

La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 19/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1978
  • Vigencia De los Contingentes desde el 26 de abril hasta el 31 de diciembre de 1978.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • CITA Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Papel

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