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Documento BOE-A-1978-13323

Real Decreto 1043/1978, de 14 de abril, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 100.800 toneladas de amoníaco licuado, de la subpartida arancelaria 28.16.A, destinado a la fabricación de abonos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1978, páginas 11866 a 11866 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-13323

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formulas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de amoniaco licuado destinado a la fabricación de abonos.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, con un plazo de vigencia desde el primero de marzo de mil novecientos setenta y ocho hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, para la importación de cien mil ochocientas toneladas de amoniaco licuado, de la partida arancelaria 28.16-A.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Adunas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

El contingente establecido en el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCÍA DÍEZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 20/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con un Contingente arancelario libre de derechos al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • CITA Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Abonos
  • Importaciones
  • Productos químicos

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