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Documento BOE-A-1978-13325

Circular de la Dirección General de Correos y Telecomunicación por la que se da nueva redacción al apartado cuarto de la Circular de 30 de enero de 1976 sobre establecimiento y utilización de instalaciones de líneas microfónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1978, páginas 11867 a 11867 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-13325

TEXTO ORIGINAL

En el apartado cuarto de la Circular do 30 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 37, de 12 de febrero), esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el artículo primero del Decreto de 13 de mayo de 1933 («Gaceta» número 153. de 2 de junio), norma básica en materia de autorización de instalaciones megafónicas, se eximen de la obligatoriedad de aportar proyecto o propuesta técnica cuando la valoración de los materiales de la instalación no exceda de 30.000 pesetas, supuesto en el que es suficiente la presentación de una descripción de los elementos constitutivos y de la finalidad o servicio a que se pretende destinar la instalación.

Dado que el límite citado se fijó de acuerdo con los precios de mercado y pretendiéndose por otra parte una agilización en la tramitación y legalización de estas instalaciones, de uso cada vez más generalizado, se hace necesario el establecimiento de un nuevo límite.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 18 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el artículo primero del citado Decreto de 13 de mayo de 1933,

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

El apartado cuarto de la Circular de esta Dirección General de 30 de enero de 1976 queda redactado de la siguiente forma:

«4. No se exigirá la formalización de propuesta técnica ni de proyecto cuando la valoración de los materiales necesarios para la instalación no exceda de cien mil pesetas, siendo suficiente en tales casos una descripción de los elementos constitutivos de la instalación y servicio a que se destina, así como su valoración.

El solicitante deberá, en todo caso, cumplimentar el impreso modelo en el que se determinan los datos descriptivos de la instalación.»

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 1978.–El Director general, P. D., el Secretario general, Miguel Angel Eced.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 05/05/1978
  • Fecha de publicación: 20/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 4 de la Circular de 30 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-3351).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 1 del Decreto de 13 de mayo de 1933 (Gazeta).
    • art. 18 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Megafonía

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