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Documento BOE-A-1978-13941

Resolución de la Dirección General de Aduanas por la que se delegan determinadas facultades en la Administración territorial aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1978, páginas 12534 a 12534 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-13941

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la autorización concedida en el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, esta Dirección General, previa aprobación del Ministro de Hacienda, ha resuelto delegar en las Aduanas territoriales habilitadas el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Importación temporal de envases.

Autorizaciones de reexportación en estado de vacíos de envases importados temporalmente en igual forma, a que se refiere el último párrafo del artículo 138 de las Ordenanzas de Aduanas.

2. Importación temporal de embalajes.

Concesión de prórrogas del plazo de reexportación de embalajes importados temporalmente al amparo del Convenio aduanero relativo a la importación temporal de embalajes, a que se alude en el apartado séptimo, último inciso, de la Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de mayo de 1965,

3. Zonas Francas.

Concesión de prórrogas de permanencia en Zona Franca de las mercancías introducidas en la misma que no tienen el carácter de maquinaria ni de utensilios para la manufactura o la manipulación industrial de cualquier clase que ésta sea, prevista en el apartado A), Plazos, del artículo 229 de las Ordenanzas de Aduanas.

4. Importación temporal de automóviles.

Autorizaciones a que se refiere el apartado 5 del artículo octavo de la Ley de Importación Temporal de Automóviles.

5. Certificados de matrícula.

Concesión de prórrogas del plazo de validez de los certificados de matrícula y autorización de expediciones de duplicados de dichos certificados por extravío del original, a que se aluden en la Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de febrero de 1958.

6. Reimportación de mercancías exportadas definitivamente y devueltas para su reparación o sustitución.

Concesión de las prórrogas previstas en la norma tercera del apartado 2 del artículo 149 de las Ordenanzas de Aduanas.

7. Importaciones al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

a) Concesión de franquicia en la importación de materiales, maquinaria y equipos necesarios para las operaciones a que se refiere la expresada Ley, en las condiciones que en la misma se señalan.

b) Autorizaciones de importación temporal de los materiales, maquinaria y equipos para los fines previstos en la mencionada Ley.

c) Convalidaciones y prórrogas de rápidos despachos provisionales de importación temporal de los materiales, maquinaria y equipos antes mencionados.

8. Franquicias.

Concesión de las siguientes franquicias:

a) Las previstas en el artículo 119 de las Ordenanzas de Aduanas por aplicación de lo establecido en los casos 6.º, 7.º, 10, 11 y 16 de la disposición preliminar tercera del Arancel de Aduanas. Las correspondientes al caso 7.º se delegan únicamente en las Aduanas de Madrid y del aeropuerto de Madrid-Barajas.

b) Importaciones de maquinaria y material de todas clases realizadas al amparo de la Ley 32/1971, de 21 de julio, para modernización de las Fuerzas Armadas, dado lo dispuesto en el apartado 4.º de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 19 de diciembre de 1964 sobre tramitación de exenciones o bonificaciones arancelarias para la importación de mercancías que no se produzcan en España.

Madrid, 20 de marzo de 1978.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/1978
  • Fecha de publicación: 31/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dando Instrucciones: Circular 802/1978, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1978-15901).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Aduanas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Aduanas
  • Embalajes
  • Ministerio de Hacienda

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