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Documento BOE-A-1978-13992

Orden de 19 de mayo de 1978 sobre causas legales de abstención en los Tribunales que han de juzgar los concursos-oposiciones convocados por la Dirección General de Personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1978, páginas 12584 a 12585 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-13992

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La disposición final primera de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para aclarar e interpretar la referida Ley y para dictar, en la esfera de su competencia, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para su mejor aplicación.

Por otro lado, el artículo 104 de la Ley de referencia establece en su apartado c) que constituye deber fundamental de los educadores aceptar los cargos académicos docentes y de investigación para los que fueren designados y el régimen de dedicación que exige el servicio.

Habiéndose convocado pruebas para la provisión de un número singularmente elevado de plazas vacantes en distintos Cuerpos docentes dependientes de la Dirección General de Personal, alcanzándose en alguno de ellos la cifra de 11.400, y siendo ineludible, en consecuencia, proceder a la designación de un número excepcional de Tribunales integrados por funcionarios que pertenezcan a tales Cuerpos del profesorado, resulta necesario establecer el marco legal que permita alcanzar objetivo de tanta trascendencia, determinando al propio tiempo si entre los cargos académicos a que se alude en el artículo 104.c), anteriormente citado, cuya aceptación constituye deber fundamental de los educadores, se encuentra el de Presidente o Vocal del Tribunal que haya de juzgar las pruebas para la provisión de plazas vacantes en los distintos Cuerpos docentes y si, en tal supuesto, este deber fundamental debe prevalecer sobre el derecho académico de haber sido admitido a tomar parte en una u otra de tales pruebas, no pudiendo, por lo mismo, ser aducido este último como eximente de aquel deber.

En virtud de cuanto antecede, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

El cargo de Presidente o Vocal de Tribunales que hayan de juzgar las pruebas para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos docentes administrados por la Dirección General de Personal se encuentra entre aquéllos contemplados por el artículo 104.c), de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa cuya aceptación constituye deber fundamental de los educadores.

Segundo.

Sólo serán admisibles como causas de abstención en los Tribunales las contempladas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 («Boletín Oficial del Estado» del 18) y la absoluta imposibilidad derivada de enfermedad que certifique la Jefatura Provincial de Sanidad a que pertenezca el lugar de residencia del funcionario afectado.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de mayo de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1978
  • Fecha de publicación: 31/05/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Ley 14/1970 (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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