La Comunidad Económica Europea ha aprobado recientemente un Reglamento por el que se autoriza a Francia la aplicación de medidas de salvaguardia contra la importación de berenjenas procedentes de España, dado el incremento experimentado por los envíos españoles de este producto al mercado francés y la competencia que ocasiona a las berenjenas procedentes de las Antillas.
Por Resolución de la Dirección General de Exportación de 4 de julio de 1975 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 24 del mismo mes), se autorizó la relación de mercancías incluidas en régimen, global de licencias de exportación actualmente en vigor, que incluye bajo un mismo epígrafe los espárragos, coles, coliflores, espinacas, acelgas, habas frescas, choyote y berenjenas, de la posición arancelaria Ex, 07.01 H, con plazo de validez hasta el 30 de septiembre.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el punto 6 del artículo 21 del Decreto 1559/1970, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del día 11), sobre régimen de comercio y procedimiento de tramitación de las exportaciones,
Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
1.° Se suspenden hasta el 21 de junio de 1978 las licencias de exportación actualmente en vigor para la exportación de berenjenas a Francia.
2.° Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 1978.‒El Director general, Rodolfo Gijón.
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