Ilustrísimos señores
Como consecuencia de la estructuración del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por Real Decreto 754/1978, de 14 de abril, se hace necesario adaptar a las nuevas denominaciones de determinadas unidades superiores del Departamento el régimen de desconcentración de funciones vigentes en la fecha de entrada en vigor del expresado Real Decreto, sin que ello suponga, por otra parte, modificación alguna del contenido de dicho régimen de desconcentración, sino mera identificación, en su caso, de los órganos que han venido a suceder a los existentes con anterioridad.
Asimismo, la puntual ejecución de los programas de actuación del Departamento aconseja la puesta al día del sistema de delegación de funciones vigente en la actualidad.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Las referencias al Subsecretario de Infraestructura y Vivienda y a los Directores generales de Carreteras y Caminos Vecinales, de Puertos y Señales Marítimas y de la Vivienda y de Arquitectura y Tecnología de la Edificación, contenidas en las normas sobre desconcentración o delegación de funciones existentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 754/ 1978, de 14 de abril, deberán entenderse hechas, respectivamente, al Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y a los Directores generales de Carreteras, de Puertos y Costas y de Arquitectura y Vivienda.
1. Sin perjuicio de las delegaciones establecidas en la Orden de este Ministerio de 9 de agosto de 1977, y con las excepciones previstas en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, se delegan en el Secretario general Técnico y en los Directores generales del Departamento dentro del ámbito de sus respectivas competencias específicas:
a) Las funciones que como órgano de contratación atribuyen al titular del Departamento la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación, así como las que, en relación con la Ley y Reglamento del Patrimonio del Estado y su legislación específica, resulten de aplicación, respectivamente, a la adquisición de bienes muebles y a los contratos de estudio y servicios técnicos.
b) La autorización previa para celebrar contratos, prevista para los Organismos autónomos en la disposición final segunda de la Ley de Contratos del Estado.
c) La autorización para ejecución de obras por administración.
d) El otorgamiento de subvenciones con arreglo a las disposiciones vigentes y, en general, la aprobación y disposición de gastos, hasta cinco millones de pesetas, y la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
2. El Ministro y, en su caso, el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo podrá recabar, en todo momento, el despacho y resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la delegación que por esta Orden se establece.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de mayo de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres. Subsecretarios, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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