Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, estableció la obligatoriedad de que todas las piezas, elementos o conjuntos destinados a la reparación de automóviles lleven fijada la marca del fabricante de manera legible e indeleble, exigencia que quedó en suspenso por Real Decreto 1672/1977, de 2 de junio, en tanto que por el Ministerio de Industria y Energía se determine cuáles deben ser las piezas, elementos o conjuntos que, por razones de seguridad, deben ser marcadas en plazo inmediato y cuáles en fechas sucesivas.
Por cuanto antecede, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, las piezas, elementos o conjuntos destinados a ser utilizados en las reparaciones de automóviles que, como primera lista por orden de urgencia, figuran en el anexo a esta Orden y que se fabriquen, importen o vendan en el territorio nacional, deben llevar fijada la marca del fabricante o, en su caso, la del importador debidamente autorizado.
El Ministerio de Industria y Energía publicará sucesivamente las demás listas de piezas que deban ser marcadas y señalará las fechas en que esta obligación deberá entrar en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de mayo de 1978.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
A) Piezas o conjuntos para vehículos de turismo
Dirección:
Volante.
Conjunto caja.
Suspensión y trenes delantero y trasero:
Manguetas.
Conjuntos de cubo o buje.
Amortiguadores.
Llantas de ruedas.
Neumáticos.
Equipo de frenado:
Retenes.
Conjunto depósito de líquido.
Tubos flexibles.
Servo-freno.
Frenos de disco:
Soportes.
Discos.
Conjuntos pinzas y cilindro. Pastillas.
Freno de tambor:
Zapatas.
Dispositivos de alumbrado:
Proyectores delanteros. Proyectores de niebla.
Lámparas de incandescencia o halógenas para proyectores delanteros o de niebla.
Dispositivos de señalización luminosa:
De señalización de posición.
De señalización de frenado.
Indicadores de dirección.
Lámparas para los dispositivos anteriores.
Dispositivos catadióptricos.
Varios:
Cinturones de seguridad.
Parabrisas.
Conjunto de motor del dispositivo limpiaparabrisas.
Conjunto del dispositivo antirrobo.
Avisador acústico.
B) Piezas o conjuntos para vehículos industriales
Dirección:
Volante.
Tubos de líquido (alta presión).
Conjunto cárter y columna.
Bomba.
Cilindro.
Ejes:
Cuerpo o viga eje.
Manguetas.
Cubo o buje rueda.
Frenos:
Latiguillos.
Válvulas de accionamientos y reguladores.
Bombas de accionamiento.
Calderines aire comprimido.
Cámaras de frenos.
Transmisiones:
Ejes.
Dispositivos de alumbrado:
Proyectores delanteros y de niebla.
Lámparas de incandescencia o halógenas para proyectores delanteros o de niebla.
Dispositivos de señalización luminosa:
De señalización de posición.
De señalización de frenado.
Indicadores de dirección.
Lámparas para los dispositivos anteriores.
Dispositivos catadióptricos.
Varios:
Cinturones de seguridad.
Parabrisas.
Conjunto de motor del dispositivo limpiaparabrisas.
Conjunto del dispositivo antirrobo.
Avisador acústico.
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