Existen actualmente, vigentes en la Armada, numerosas disposiciones que se refieren a denominaciones y equiparaciones militares de Alumnos de la Escuela Naval Militar, muchas de las cuales se interfieren entre sí.
En lo que respecta al tradicional empleo de Guardiamarina, tal conjunto de legislación no deja perfectamente establecida la consideración militar que, como Oficial, ya le reconocían las Ordenanzas Generales de la Armada de mil setecientos noventa y tres.
Asimismo, el Decreto de ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, al referirse a los Guardiasmarinas, alude nuevamente a su consideración de Oficiales.
En cuanto al Decreto de siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, éste dispone que el empleo de Guardiamarina –durante el tercero y cuarto años de carrera–, tradicional en la Armada, y que por razones orgánicas es indispensable conservar, se considerará como grado mínimo de Oficial-Alumno, a los efectos de cómputo de tiempo para quinquenios, Cruz de San Hermenegildo y demás que puedan legislarse, en similitud con el grado alcanzado en el mismo año de su camera por los Alumnos de las Academias Militares. Tal disposición limita, sólo a los efectos señalados, la equiparación de Guardiamarina a Oficial-Alumno.
Por las circunstancias expuestas, procede dictar un nuevo Decreto que refunda las distintas disposiciones anteriormente mencionadas y deje establecida, a todos los efectos, la equiparación militar del Guardiamarina como Oficial-Alumno, en línea con el grado alcanzado en el mismo año de su carrera por los Alumnos de la Enseñanza Superior Militar de las Academias Militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la conformidad de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
La duración de la carrera para los Alumnos que ingresen en la Escuela Naval Militar para nutrir las Escalas Básicas de los Cuerpos General, de Infantería de Marina, de Máquinas y de Intendencia de la Armada, será de cinco años.
Dichos Alumnos tendrán durante los dos primeros años la categoría de Aspirantes. El tercero y cuarto años ostentarán el empleo de Guardiamarina, común a los cuatro Cuerpos mencionados, y el quinto, el de Alférez de Fragata-Alumno los del Cuerpo General, o Alférez-Alumno los de Infantería de Marina, Máquinas e Intendencia.
El empleo de Guardiamarina tendrá la equiparación militar correspondiente al grado mínimo de Oficial-Alumno, es decir, de Alférez de Fragata-Alumno o Alférez-Alumno.
La citada equiparación lo será a todos los actuales efectos funcionales y demás que puedan legislarse.
Tal equiparación, en lo que a sucesión de mando se refiere, se entenderá aplicada a la función específica de cada Cuerpo.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
– Decreto de siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco por el que se fija la duración de la carrera para los alumnos que ingresen en la Escuela Naval Militar para nutrir los Cuerpos General, Infantería de Marina e Intendencia.
– Decreto de ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, por el que se establece la denominación de Guardiamarina para los Alumnos de tercero y cuarto años de la Escuela Naval Militar, pertenecientes a los Cuerpos de Infantería de Marina, Intendencia y Máquinas.
– Circular ministerial de veintinueve de marzo de mil novecientos treinta y cuatro, sobre equiparación militar de los Alumnos aspirantes y Guardiamarinas del Cuerpo General y asimilados de los demás Cuerpos de la Armada, en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
– Orden ministerial de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y cinco por la que se establecen las denominaciones de los Alumnos de los Cuerpos Patentados.
Queda facultado el Ministro de Defensa para dictar las disposiciones complementarias que considere precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIERREZ MELLADO
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